En Ourense, con un 30% de la población mayor de 65 años, más de 30.000 habitantes que viven solos y una treintena de residencias solo en el partido judicial de la capital, la cuestión demográfica tiene múltiples representaciones en la esfera social. Los juzgados ponen cifra a un fenómeno que en buena parte depende de cómo la edad va mellando las capacidades. El envejecimiento representa, según los expertos, la gran mayoría de demandas de incapacidad que se presentan en los juzgados para velar por la protección de estas personas. También, los déficit intelectuales. En la provincia de Ourense, la Fiscalía inició cerca de 2.000 expedientes entre los años 2013 y el pasado. La intervención judicial busca proteger a quien, por un deterioro cognitivo, o un trastorno mental grave -el otro perfil principal- no puede valerse por sí mismo. El forense mide el deterioro cognitivo y el proceso termina con una sentencia en la que se pueden restringir, por el bien de la persona, derechos que varían desde la imposibilidad de manejar bienes y cuentas por sí mismo y el internamiento en un centro, hasta la restricción de conducir, manejar armas e incluso ejercer el voto.

Esta última limitación aparece en algunas sentencias a pesar de que el criterio de la Fiscalía desde la propia Fiscalía General del Estado es, por defecto, el de oponerse a la privación del sufragio por tratarse de un derecho fundamental. Lo explica Eva Regueiro, una de las dos fiscales de Ourense que tramita demandas de incapacidades. "Hay gente con déficit intelectual o trastornos mentales graves que quiere y acude a votar. ¿Por qué se va a restringir el derecho si se da el caso de que nadie interviene en su voto, llega al colegio electoral, se introduce en la cabina, coge la papeleta y vota? La fiscal recuerda que la ley electoral tiene mecanismos para dilucidar si un voto ha sido dirigido. Como derecho fundamental que es, "afecta a la dignidad de la persona", subraya Regueiro.

La oposición de los fiscales no evita que se fije en las sentencias. El juez pregunta a la persona si ha ido a votar y conoce las consecuencias para tomar una decisión. También se recaba la opinión de sus familiares directos, si los hay, en el juicio. "Normalmente el que no puede decidir dónde vive tampoco puede votar. La mayoría de los casos que tenemos son deterioros cognitivos graves, por lo que también se restringe el voto", indica la magistrada del juzgado de Instancia 6 de Ourense, especializado en Familia e incapacidades.

Un recurso de casación de un caso de O Barco, planteado por la fiscal Eva Regueiro, contribuyó a configurar la doctrina del Supremo. Para la restricción de derechos "no basta una causa de incapacidad, sino que además tiene que existir una situación de desprotección. Hay mayores con deterioros cognitivos o trastornos mentales graves, o personas con déficit intelectual , que no están en situación de desprotección al tener el apoyo de las familias, y por lo tanto no es necesario promover la demanda de incapacidad", ejemplifica la fiscal. "La mayoría de los familiares atienden a sus mayores y no necesitan venir al juzgado. Un incapaz de facto, si está bien atendido, no tiene por qué ser declarado incapaz judicialmente", enlaza la magistrada del juzgado de Familia de Ourense.

El ministerio público tiene conocimiento de los casos a través de los informes de servicios sociales, por las comunicaciones de las residencias -objeto de visitas periódicas del ministerio público para controlar las condiciones-, o también por contacto de la Seguridad Social. Los familiares directos pueden acudir directamente al juzgado con abogado y procurador. Ha aumentado esta última acción.

La mayoría, control de bienes

La mayoría de incapacidades implican una supervisión del patrimonio por parte de un tutor, que tiene que gestionar cuentas, ingresos y gastos y rendir informe cada año a la justicia. Se pretende evitar así que un tercero induzca a engaño a la persona en, por ejemplo, operaciones de compraventa o alquiler o manejos de herencias. Si el afectado tiene un familiar directo, ese suele ejercer esa figura. También están reconocidas las de curatela -un apoyo para operaciones económicas de personas que no han perdido capacidad-, el guardador de hecho o patrimonios protegidos, con un administrador y autorización judicial. Además, en la actualidad es posible suscribir ante notario, en futuro, un poder en prevención de incapacitación.

"Lo que se trata es de que las personas con alguna discapacidad tengan mayor autonomía, no se trata de restringir los derechos", resume la fiscal Eva Regueiro.