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Polémica en el urbanismo en la ciudad

El Constitucional ordena al TSXG que diga si es legal la ordenación urbanística provisional

Rechaza admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego -Se sustancia la nulidad de los proyectos que afectan a treinta ámbitos de actuación

Los treinta ámbitos de actuación que se incluyen dentro de la ordenación urbanística provisional que aprobó la Xunta. // FdV

El auto del Tribunal Constitucional no deja lugar a dudas o interpretaciones. Ordena al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que resuelva sobre la legalidad de la ordenación urbanística provisional de Ourense, aprobada por la Xunta y el Concello después de que se anulase el planeamiento de 2003, y volvía estar vigente el de 1986. De esa forma resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al "inadmitir a trámite" esa cuestión.

Una resolución del Constitucional, a la que tuvo acceso FARO, que coincide con las alegaciones planteadas por el letrado Javier Calvo que, en representación de varias empresas, sostenía que no existían "contradicciones insalvables" entre la normativa gallega, la Louga, y la estatal, en este caso el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), relacionado con el proceso de exposición pública de la ordenación provisional, sobre la que se deberá pronunciar ahora el alto tribunal gallego, y que podría llevar a su anulación, como plantean varios recursos presentados.

Una ordenación urbanística provisional que incluye treinta ámbitos de actuación en diferentes zonas de la ciudad, de los que 15 son de interés público, y los quince restantes de iniciativa privada, que contaban con el procedimiento administrativo aprobado en el momento de la anulación definitiva del PXOM de 2003 por parte del Tribunal Supremo.

Antecedentes

En las alegaciones presentadas por el letrado Javier Calvo, y que tuvo en cuenta en su auto el TC, se hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que anula la ordenación urbanística provisional en el concello lucense de Barreiros por un motivo similar, como es lo relacionado con la exposición pública de las mismas.

En ese caso, el TSXG validó esa ordenación, que fue recurrida por una empresa inmobiliaria ante el Tribunal Supremo que declaró la nulidad de la norma, en febrero de 2014, esgrimiendo en su sentencia la falta del trámite de exposición al público, lo que "privó a los ciudadanos de participar en la elaboración de las disposiciones de carácter general".

En el recorrido de futuro, de declarar el TSXG la nulidad de esa ordenación provisional, dos son las opciones: el recurso de casación ante el Supremo, o la aplicación de la nueva ley aprobada por la Xunta, que permitiría al Concello sacar adelante los 15 proyectos de iniciativa pública, pero si cumplen una serie de criterios, como todo lo relacionado con la tramitación y justificaciones de actuación dentro del interés general.

Eso evitaría que se tuviese que ir a una modificación puntual del planeamiento o tener que esperar la aprobación de uno nuevo. Algo similar a lo que acontece en Vigo con algunas actuaciones, explicó el letrado Javier Calvo. Aunque se debe esperar la sentencia del Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego sobre la legalidad de una ordenación provisional que muchos ya dan por anulada.

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