Los dos conductores detectados en solo dos días en carreteras de Ourense a velocidades desaforadas estaban citados ayer a juicio rápido, en distintas sedes de instrucción de la capital de As Burgas. Ambos optaron por la solución más rápida para zanjar el proceso penal. Se conformaron con la acusación de la Fiscalía por un delito contra la seguridad vial, por lo que el proceso se resolvió con sentencia de mutuo acuerdo, sin necesidad de que las diligencias fueran transformadas en procedimiento abreviado y llegaran, dentro de unos meses, a la fase de vista en uno de los juzgados de lo Penal. Los dos infractores asumen que tendrán prohibido volver a conducir antes de 8 y 20 meses, respectivamente.

Al castigo por la vía judicial por exceder el límite de velocidad más de lo debido, se sumará otra multa, en este caso de la vía administrativa. Los dos dieron positivo en drogas, según la prueba efectuada por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico. La DGT les notificará una sanción de 1.000 euros -500 por pronto pago y si no alegan- más la retirada de 6 puntos del carné. La mera presencia de alguna de las cinco sustancia analizadas por el "narcotest" del instituto armado implica esta sanción. El laboratorio debe confirmar el positivo, pero así sucede en la inmensa mayoría de los casos. Desde enero de 2015, solo en la provincia de Ourense un total de 981 conductores habían consumido algún tipo de estupefaciente; 146 según los registros de este 2016.

Gabriel D. L., el joven natural de Baleares, de 31 años de edad, que fue pillado a 235 kilómetros por hora en la A-52 en Allariz -la mayor velocidad detectada por un radar móvil en Ourense, y uno de los registros más altos en la misma autovía- aceptó el pago de una multa de 900 euros, que al parecer quiso abonar en el propio juzgado de guardia, según fuentes judiciales.

Cuando fue detectado por la Guardia Civil en el kilómetro 211, sentido Benavente, a la altura del municipio de Allariz, se encontraba estrenando su coche. Un flamante Ford Focus RS, que según la marca puede alcanzar los 266 kilómetros por hora y tener una potencia máxima de 350 caballos. El joven balear se había desplazado desde Baleares a Vigo para adquirir el vehículo. Dio positivo en consumo de cocaína. Junto a él viajaba un ocupante.

Como condena por el delito contra la seguridad vial que reconoció en el acto de ayer, no podrá volver a conducir antes de 20 meses. Por apenas 4 meses, se libra de tener que examinarse de nuevo para mantener el permiso, puesto que las privaciones por encima de 2 años conllevan la pérdida efectiva del carné.

Su Ford Focus RS fue detectado a las 15 horas del jueves 18 de febrero. Iba a 235 en una autovía, casi al doble por tanto del límite de velocidad permitido. Los excesos son delito a partir de 200 por hora en vías de alta capacidad; a más de 208 en este caso, puesto que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil de Tráfico tiene un margen de error del 4%, según las fuentes.

El que iba a 235 es reincidente

La condena de conformidad implica 20 meses de privación de carné y una multa de 900 euros. Si no hubiera aceptado los cargos, se hubiera enfrentado a mayor cuantía y a 2 años y medio de privación. Este delito no es el primero del joven balear. En enero de 2013 fue condenado por el juzgado de lo Penal Número 8 de Palma de Mallorca, como responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se le impusieron 160 días de multa y 10 meses de privación del permiso de conducción. Según la Fiscalía, aún no había extinguido la condena. En la acusación fue tenida en cuenta la agravante de reincidencia.

Por su parte, Rodrigo M. C., un vecino del ayuntamiento ourensano de Amoeiro de 24 años, se conformó ayer con una condena a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y no podrá volver a conducir antes de 8 meses. La mañana del martes 16 de febrero fue detectado a 172 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, en la nacional N-540 (Ourense-Lugo), cuando circulaba a la altura del kilómetro 71,2, en Pitón, concello de A Peroxa. También dio positivo en drogas.

Él y su abogado mostraron su conformidad con los hechos imputados, del artículo 379 del Código Penal, por lo que tampoco fue necesaria la celebración del juicio. Este infractor carecía de antecedentes penales de ningún tipo hasta la fecha.