La abogada Candela González destacó en el cuarto Foro del Sector Inmobiliario de Galicia que se celebró ayer en el salón de actos de la CEO los efectos beneficiosos que tienen las dos últimas reformas realizadas, en materia de sucesiones y donaciones. Una de ellas, que ha entrado en vigor el día 1 de enero, permite que las personas puedan transmitir herencias antes de fallecer, por lo que sus hijos, cónyuges o nietos pueden recibir hasta 400.000 euros sin la obligación de tributar por ello a la Agencia Tributaria como ocurría antes. Ese tipo de operaciones se pueden hacer más de una vez en la vida, siempre que no rebasen la cantidad máxima establecida.

La primera reforma se realizó en enero de 2015, sobre las sucesiones de los no residentes, porque "se consideraba muy discriminatorio" que un hijo que recibía una herencia en Galicia tributara mucho menos que otro hermano que tuviera su residencia fijada en otro país de la Unión Europea, al tener que liquidar ante la Agencia Tributaria española. Como esta ley "vulneraba diversas normativas europeas", se ha procedido a su modificación. Por lo tanto, en todos los casos se tendrá que aplicar la normativa que le resulte más beneficiosa al contribuyente.

La segunda reforma, sobre medidas fiscales y tributarias, publicada en el DOG el 31 de diciembre de 2015, establece que la "reducción por parentesco" pase de los 18.000 euros a 400.000 euros, por lo que "una persona que hereda 300.000 euros, hasta el 31 de diciembre de 2015 hubiera pagado más de 8.000 euros y a partir del 1 de enero paga cero euros", explica Candela González. Y destaca que se trata de "una diferencia abismal".

Con respecto a "las herencias en vida", que prevé la ley de derecho civil de Galicia, ya no tributan a la Agencia Tributaria, como reclamaba el organismo estatal. "Hasta hace poco, a pesar de que fuese una herencia en vida, la Agencia Tributaria decía que el que transmitía, tenía que pagar por ganancia patrimonial en su venta, como si hubiera vendido o hubiera donado", cuestión que Candela González considera "ilógico". "No es normal que un hijo tribute en sucesiones y que su padre tribute en renta".

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sujetos pasivos gallegos, por lo que "no se pueden cobrar tributaciones por doble vía", al tratarse de "una herencia adelantada".