La Audiencia ha dictado sentencia condenatoria contra K.E., un ciudadano de origen marroquí en situación irregular en España, que fue detenido en 2014 por el grupo de estupefacientes de la Policía Judicial de Ourense cuando transportaba 121 gramos de heroína por la autovía A-52. La colaboración de confidentes llevó a este arresto y precisamente dos de los agentes investigados en la denominada "operación Zamburiña" prestaron declaración como testigos en la vista.

El Ministerio Fiscal pidió una condena de 3 años y 6 meses de prisión y que la misma fuese sustituida por la expulsión del territorio nacional durante 7 años en virtud de lo recogido en el artículo 89 del Código Penal. El tribunal de la Audiencia, en cambio, ha considerado que aplicar esta medida generaría una "indeseable desproporción en" la aplicación del Derecho Penal ya que el acusado tiene mujer y tres hijos menores escolarizados en Xinzo. La sentencia justifica esta decisión en el punto 4 del citado artículo 89 que indica que "no procederá la expulsión cuando la misma resulte desproporcionada en relación al arraigo o a las circunstancias personales del acusado". Acuerda, por lo tanto, imponer tres años de prisión en aplicación de la atenuante de drogadicción acreditada en el juicio, y declara probado que el acusado transportaba dicha droga en el coche cuando fue interceptado por la Policía el 16 de julio de 2014. Pese a que H.E. alegó que desconocía el contenido del paquete, el tribunal considera que "ha quedado acreditado que el acusado efectuó el transporte de heroína sustancia catalogada como apta para causar grave daño a la salud y que conocía el verdadero alcance de su acción".