La denuncia de Áurea Soto se fundamenta en la cesión obligatoria marcada por la Lei do Solo de Galicia de 1997, vigente en el periodo de los 15 convenios urbanísticos en los que el Concello de Ourense no recibió ningún porcentaje de suelo de los proyectos privados de promotores.

Siguiendo el precepto de cesión, los constructores se ven beneficiados por las plusvalías generadas por los desarrollos urbanísticos y están obligados a repercutir en la sociedad una parte. Del aprovechamiento de suelo reclasificado por la administración, los propietarios pueden quedarse con un máximo del 90 %, de modo que el 10 % debe recaer en el inventario municipal para un aprovechamiento en base al interés público.

La institución local puede sacar a concurso esa parcela cedida, siempre que los ingresos se dediquen a fines como vivienda protegida, equipamientos públicos o inversión en reurbanizaciones. No puede dedicarse a gastos de personal.