El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre residente en el País Vasco y condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a 10 años de cárcel por abuso sexual continuado a la hija de su primo, una menor. Los hechos sucedieron en Verín entre los años 2010 y 2011 y fue una denuncia anónima la que destapó un delito que para la víctima, una niña de 11 años, representaba una situación natural, "propia de novios", con la diferencia de que su primo, 41 años mayor que ella, le pedía que lo mantuviese en secreto ya que estaba casado y tenía hijos. Aprovechando el parentesco, dice la sentencia, y "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales", el acusado buscaba quedarse a solas con ella para someterla a los abusos.

Así lo consideró la Audiencia que en mayo de 2015 lo condenó a las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 300 metros y comunicación durante 14 años con la víctima, a la que tendrá que indemnizar con diez mil euros.

El tribunal de la Audiencia, cuya resolución ha sido ratificada por el Supremo, argumentó la condena basándose en la declaración "persistente en el tiempo, sin fisuras, contundente y coherente" de la víctima, que consentía aquella relación "por considerarla natural, propia de novios". Quedó así probada la existencia de tocamientos y varias relaciones sexuales.

El recurso de casación formulado por la defensa ante el Tribunal Supremo por vulneración de la presunción de inocencia denunciaba que la inexistencia de "prueba suficiente" aludiendo a modificaciones en el relato de la menor e incidiendo en que tanto la madre como la psiquiatra infantil que hizo una valoración posterior manifestaron la "tendencia a mentir" de la niña. Sin embargo, la sala no ve suficientemente acreditadas estas afirmaciones y se refiere al diagnóstico de un trastorno adaptativo derivado de una problemática sociofamiliar. El Supremo concluye la validez de la prueba de cargo, desestima el recurso e impone las costas procesales al condenado.