La exconcejal de Urbanismo en el anterior gobierno socialista en el Concello de Ourense, Áurea Soto, fue absuelta del delito de prevaricación continuada que se le imputaba por legalizar en 2007 las viviendas en la plaza de San Antonio , así como el aparcamiento subterráneo y acordar el pago de una indemnización de 358.528 euros a una vecina que recurrió al verse afectada por esa construcción. También ha sido absuelto el abogado externo que la asesoró jurídicamente en aquella gestión, Carlos Hernández, imputado en el mismo proceso, y para los que la Fiscalía solicitó 10 años de inhabilitación, mientras que la acusación particular, ejercida por la empresa de un promotor, la elevó a 21 años.

En la sentencia, la titular del juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, Noemí González, entiende que "no ha quedado probado que las decisiones", tanto de la exedil como del abogado Carlos Hernández, que redactó el informe jurídico externo para tratar de evitar la demolición de las viviendas y del aparcamiento subterráneo, "contraviniesen de modo claro y manifiesto el derecho vigente".

Así, en los fundamentos jurídicos de la propia sentencia, la magistrada concreta la existencia de "diferentes interpretaciones", que afectan a las licencias como el carácter público o privado del subsuelo de la plaza de San Antonio, de modo que no puede concluirse que la exedil de Urbanismo y el abogado contratado por el Concello "obrasen con el conocimiento de actuar en contra del Derecho".

Y aunque la titular del juzgado de lo Penal puntualiza que no avala que la decisión sobre el aparcamiento y la Plaza de San Antonio, así como la indemnización "sea correcta", sobre todo después de lo declarado en sala por técnicos municipales y peritos propuestos por la acusación, sino que se remite al ámbito Contencioso.

Es por eso que en lo concerniente a la posibilidad de que se haya cometido una irregularidad urbanística, la jueza remite a "la jurisdicción Contencioso-Administrativa su análisis al no existir una infracción palmaria de las normas jurídicas".

Para plasmar en la sentencia que el planteamiento que defendieron durante la vista oral tanto Áurea Soto y como Carlos Hernández "sea correcto desde el punto de vista urbanístico", pero acotar que su conducta "no reúne el plus de antijuricidad exigido para la comisión del delito de prevaricación", como así lo entendía el juez instructor , así como la Fiscalía y la acusación particular.

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal cabe recursos de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días. Por lo de pronto, desde el Ministerio Fiscal se indicó que se estudiará la sentencia y se decidirá en consecuencia. En esa misma línea se pronunció el letrado de la acusación particular, Antonio Feijóo , pendiente de si se recurre la sentencia absolutoria.