El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense desestima la práctica totalidad de los argumentos impugnados por la Plataforma en Defensa do Castelo de Monterrei. Considera improcedente la nulidad del informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y confirma el debido cumplimiento de los trámites necesarios, según la categorización de la fortaleza de "Monumento Histórico-Artístico", afirmando que se ha respetado el procedimiento legalmente establecido. Solamente admite el punto referente al número de habitaciones, que en lugar de doce, tendrán que reducirse a diez, al considerar que se trata de un solo edificio, no de dos como sostiene Turismo de Galicia.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 indica que el Plan Xeral de Ordenación Municipal habilita la ordenanza especial para la regulación de la actuación, por lo que no es necesaria la elaboración de un Plan Especial de Protección. Considera lógica la interpretación realizada por la Administración de la ordenanza municipal, por lo que no admite hacer especial imposición de costas.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense se inclina por la interpretación de la ordenanza favorable a los recurrentes que constituye un tecnicismo sobre los requisitos permitidos en relación al número de habitaciones. Turismo de Galicia disiente de esta interpretación, al considerar que el número máximo de habitaciones debe entenderse referido a cada uno de los edificios, y no como conjunto de un solo edificio, por lo que procederá a recurrir el fallo del juzgado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De todas formas, Turismo de Galicia considera que, en el caso de que sea necesario, se podría realizar una modificación con "una solución fácil y ágil".