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La Audiencia absuelve a la alcaldesa de Melón de los delitos de falsedad y quebrantamiento

Exculpa a la trabajadora municipal y a un vecino y declara nula la prueba obtenida por detectives

La trabajadora municipal y la alcaldesa, en el juicio. // Brais Lorenzo

La Audiencia Provincial ha fallado a favor de la alcaldesa de Melón, María Cristina Francisco Vílchez, absolviéndola, al igual que a una auxiliar administrativa del concello y a un vecino, de los delitos de falsedad en documento oficial y quebrantamiento de condena. La regidora y la empleada pública, que se enfrentaron a una petición de condena de 4 años y medio de prisión, fueron investigadas por la supuesta falsificación de las certificaciones de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos al vecino implicado por una condena por un delito contra la seguridad vial pero que no siempre se realizaron conforme los días y horarios fijados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal acepta las alegaciones de las defensas que pidieron la nulidad de la prueba que derivó en este proceso y que se obtuvo a partir del seguimiento que dos detectives privados hicieron del penado a petición de un concejal independiente que tuvo acceso "de forma accidental" al expediente. Los magistrados declaran "la ilicitud" de esta prueba ya que la obtención de la información se realizó sin la correspondiente autorización de la alcaldesa de Melón, un requisito que era necesario.

Sostiene el tribunal que la actuación de los detectives y por lo tanto la prueba obtenida se hace con "vulneración" de la normativa reguladora de la Seguridad Privada, que establece la prohibición de "celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio". Por lo tanto, "no debieron ni de iniciar ni de continuar la investigación cuando fueron conocedores de su fin".

De esta forma, recoge la resolución que se vulneró el derecho a la intimidad del penado. Además, la cesión posterior de sus datos personales a los detectives privados vulnera también la Ley de Protección de Datos, "con afectación al derecho de autodeterminación informativa de que goza el penado". Por último, la investigación de los detectives se realizó también "bajo la prohibición legal de la investigación de delitos públicos".

Sobre el delito de quebrantamiento de condena, se hace constar que "las incidencias en el desarrollo del Plan de Cumplimiento no fueron ni comprobadas por el Concello de Melón ni comunicadas al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y por lo tanto tampoco fueron puestas en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria". En este sentido, el tribunal entiende que no le corresponde sustituir la decisión que en su día adoptó el Juez de Vigilancia Penitenciaria declarando ejecutada la pena.

Con todo, los hechos que se consideran probados no permiten acreditar que la alcaldesa tuviese conocimiento de las circunstancias relativas al grado de cumplimiento de la pena. "El Concello no desarrolló ninguna actuación destinada a comprobar el cumplimiento de los trabajos impuestos en el horario y fechas establecidas, teniendo exclusivamente un conocimiento referencial de su realización a través del testimonio de vecinos y de la información transmitida por alguno de los concejales, más concretamente por el teniente alcalde", por lo que rechaza la existencia de "dolo falsario".

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