Un decreto del fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, acuerda el archivo de las diligencias relativas a la denuncia, que en su momento presentó el grupo del Partido Popular, contra el exalcalde Agustín Fernández por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, y malversación de fondos públicos, en relación a las obras de urbanización de la calle Clara Corral Aller, donde tiene su vivienda. Pero señala que no hizo frente a su obligación a la que se condicionó la licencia de ocupación por lo que se produjo un "enriquecimiento injusto" debido a que las cantidades que tenía que pagar para realizar las mencionadas obras "fueron en realidad abonadas indebidamente por el Concello y la Administración central".

Y concreta en su decreto que, una vez que el Ministerio de Hacienda solicitó la devolución de la subvención con la que se ejecutaron las obras, dentro del Plan E, "habría de valorarse, por quien corresponda -en este caso el Concello-, eventuales declaraciones de lesividad de las juntas de gobierno local que acordaron las devoluciones de los avales -entre ellos el del exalcalde-, o cualesquiera otras actuaciones que devuelvan a las arcas municipales los importes que debían haber sido satisfechos por los particulares".

Entiende el fiscal que la participación de Agustín Fernández, en aquel momento edil de Hacienda del gobierno socialista, cuando se acordó incluir las obras de urbanización de la calle donde tiene su residencia "no tiene indicio de prevaricación", debido a que el hecho de que se acuerde realizar obras en la calle o en las cercanías donde reside un concejal "no supone una conducta prevaricadora", aunque aclara que "sin perjuicio de que debiera haberse abstenido de votar de conformidad con el artículo 28 de la L.R.J.A.G".

Devolución del aval

En cuanto a la devolución del aval que tenía depositado Agustín Fernández para hacer frente a la parte que le correspondía por la obras de urbanización, el fiscal entiende que la ausencia de la votación evitó que se produjese un "hecho de desprecio absoluto por la obligación de abstención", por lo que "no cabe hablar de un indicio racional de prevaricación".

Sobre el indicio de tráfico de influencias, en el que se señalaba en la denuncia presentada por el grupo popular, el fiscal señala que "no consta indicio racional alguno de que Agustín Fernández pudo haber mediatizado de manera directa la decisión de todos los miembros de la junta de gobierno para obtener una resolución favorable a la devolución del aval con torcimiento del Derecho".

Para, renglón seguido, concretar que "sería ingenuo pensar que no existió algún atisbo de influencia en los miembros de la Junta de Gobierno cuando resuelven sobre una cuestión personal de uno de sus miembros", en este caso Agustín Fernández, aunque recalca que para que pueda existir un delito de tráfico de influencias tiene que existir "una influencia directa derivada de un prevalecimiento del que influye frente a los influenciados en los términos del artículo 428 y siguientes del Código Penal".

Un acuerdo, para la devolución del aval, que se produjo el 15 de abril de 2010, en el que Agustín Fernández era edil de Hacienda, aunque posteriormente pasó a ser elegido alcalde, tras la dimisión de Francisco Rodríguez, imputado en la operación Pokemon.