La ley urbanística gallega y la norma estatal entran en conflicto en el pleito sobre el urbanismo de Ourense. El matiz entre normativas sobre la exposición pública de los planeamientos ya se puso sobre la mesa con anterioridad, aunque sin que llegara a barajarse una cuestión de inconstitucionalidad. En febrero de 2007, la Xunta intervino con unas normas urbanísticas provisionales que pretendían salvar el diseño excesivo de la localidad lucense de Barreiros, con un ratio de viviendas previstas que multiplicaba su población y con urbanizaciones construidas sin los necesarios servicios.

Una promotora recurrió alegando la falta de exposición publica de la ordenación subsidiaria, pero en enero de 2011 el Tribunal Superior desestimó el recurso. Fue el Supremo el que, 3 años después, declaro la nulidad por falta del debido tramite de exposición pública.

Este es uno de los precedentes esgrimidos por los demandantes en el pleito de la ciudad de Ourense, como en el caso del letrado Javier Calvo, que defiende a tres de los nueve demandantes. El abogado, no obstante, se opondrá a la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que la ley gallega "no prohíbe la exposición al público ni entra en contradicción directa con la normativa estatal -artículo 11 de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio-, sino que carece de regulación sobre la necesidad o no del trámite".

Otra de las partes, la Asociación de Fincas Urbanas, sostuvo que el discutido artículo de la ley gallega no era el adecuada para amparar ámbitos privados "que obedecen a intereses particulares, sin un criterio justificado de la administración autonómica".