Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Magro reconoce el "descontrol absoluto" que impera en el sistema de arrendamiento

La nueva normativa que entró en vigor en 2014 reduce de cinco años a tres la prórroga obligatoria para los contratos -Los inquilinos pueden dejar el piso al abonar seis meses

Pedro Seara, Feliciano Trébolle y Vicente Magro, en el Liceo. // J. Regal

El presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro Servet, reconoce el "descontrol absoluto" que impera en el sistema de arrendamientos, que intenta corregir la nueva legislación que ha entrado en vigor el año pasado. La normativa actual reduce de cinco años a tres la prórroga obligatoria para los contratos. Antes los inquilinos podían estar hasta cinco años en una vivienda alquilada, y ahora esa posibilidad se reduce a tres años, para que los propietarios pongan más viviendas en el mercado de alquiler.

Magro Servet explicó en el Liceo, en el transcurso de un acto organizado por la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Ourense, que el contrato se hace por un año, con la obligación para el propietario del inmueble de renovarlo dos años más. Sin embargo el inquilino puede dejar la vivienda cuando se cumplan y abone seis meses. El propietario podría echarlo antes, en caso de impago, mediante una orden de desahucio que se resolvería en un período que oscila entre tres y ocho meses.

La nueva normativa permite el uso del correo electrónico, para que el propietario y el inquilino puedan comunicarse y expresar la voluntad de que se extinga o que se renueve el contrato, como novedad tecnológica para facilitar la fluidez de comunicación

El inquilino puede hacer obras de mejora en la vivienda, que sean necesarias, mediante acuerdo con el propietario, que descontará el importe en las facturas del precio de alquiler correspondientes a cada mes. "Si el alquiler es de 400 euros, por ejemplo, y el piso requiere obras por valor de 2.400 euros, el inquilino pude proponerle al propietario que las asume él, y a cambio permanece seis meses sin abonar la renta". Este tipo de actuaciones solo se pueden realizar de mutuo acuerdo entre las dos partes. Si el inquilino hace obras, de forma unilateral, el propietario lo puede echar del piso.

La nueva ley también contempla la posibilidad de que puedan recurrir a la vía de la mediación para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos, sin la necesidad de ir al juzgado. El inquilino y el propietario pueden tomar el acuerdo de designar entre ambos como mediador a un abogado, a un administrador de fincas o a un agente inmobiliario para que intente resolver las diferencias, en el transcurso de una reunión entre las partes. Esto se traduce en mayor agilidad y en un menor coste, que podría reducirse en un 90%.

La nueva normativa permite al propietario y el inquilino realizar pactos de actualización de la renta de las viviendas, para subir el coste del IPC cada doce meses o mantener el mismo precio. "Si no lo pactan, no se puede actualizar la renta con el IPC".

La ley actual exige que los contratos de arrendamiento se inscriban en el Registro de la Propiedad. En el caso de que no se inscriban en el Registro de la Propiedad, se tienen por inexistentes". Esta medida se ha adoptado para que la Administración tenga un mayor control de los contratos de arrendamiento y se realicen las liquidaciones de IRPF. "En la actualidad hay mucha gente que alquila viviendas, y luego no declara los ingresos que ha percibido, ni abona el IVA en el caso de locales para negocios".

Vicente Magro considera equivocada la presión que realizan diversos colectivos sobre los propietarios de viviendas en las que se hacen desahucios por falta de pago, porque ese tipo de actuaciones "puede propiciar que salgan menos pisos al mercado de alquiler", además de destacar que un particular "no tiene la obligación de facilitar el acceso a la vivienda" a otro ciudadano, sino que esa función "le corresponde a la Administración".

Compartir el artículo

stats