Una sentencia de Ourense refuerza las tesis de los defensores de la educación de los menores en casa, controlada por academias y motivada por los propios padres. El homeschooling recibe un nuevo refrendo judicial. Los progenitores de dos menores de 6 y 7 años de Rairiz de Veiga no cometieron abandono, como sostenía el fiscal, porque "sus padres los están formando en casa. No puede entenderse que se han quebrantado los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad", observa la magistrada del Penal Número Uno de Ourense, María Concepción Cañas.

La resolución, que no es firme, reconoce que los padres, quienes por propia voluntad retiraron a sus dos hijos del colegio de Rairiz, cumplieron con su deber de velar por la educación, tal y como exige la ley. "La opción adoptada de educar en casa no puede considerarse punible, por entender que la no escolarización en el presente caso no constituye abandono de familia, ya que se está educando a los hijos, aunque fuera del sistema oficial". Concluye la juez que "se está cumpliendo el deber de los padres de posibilitar la educación de los menores, no existiendo situación de desamparo o riesgo social".

Los padres ahora absueltos decidieron, en enero de 2012, de asumir la educación de sus hijos en su propia casa. Los niños, de 6 y 7 años, estaban matriculados en el CEIP Antonio Vázquez del ayuntamiento rural de Rairiz de Veiga. Tras ser acusados de un delito de abandono por la Fiscalía, los dos progenitores optaron por el "homeschooling" con los dos menores, "dado que sus hijos pequeños estaban perdiendo la motivación de sus estudios, y eso era precisamente lo que no querían".

Los menores están matriculados en una academia a distancia de California (Estados Unidos), donde siguen una evaluación por internet. Usan materiales didácticos de otros escolares y además, hacen actividades extraescolares.

Los padres defendieron su decisión como "no caprichosa; están los dos en casa y tienen tiempo para dedicarse a ellos", según recoge la magistrada antes de dictar el fallo. Una asistenta social informó de que los niños "estaban bien atendidos" y en una casa "bien acondicionada". Una psicopedagoga observó "la implicación de toda la familia en el proceso de aprendizaje".

La juez comparte con el fiscal del caso que no escolarizar infringe la obligatoriedad de escolarizar a los menores de 16. Pero "no todas las infracciones legales constituyen delitos", zanja. Algunos representantes de la propia Fiscalía optan por no denunciar si los servicios sociales descartan un aislamiento social, y si los menores están matriculados en algún centro de educación a distancia.