La sentencia firmada por la titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo se basa en la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, en los artículos 9 y 7, que hacen referencia a la buena conservación del piso o local "en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios".

Así lo explica en el apartado "b" del artículo 9, mientras que en el número dos del artículo 7, la ley dice que los propietarios u ocupantes del piso no pueden llevar a cabo actividades "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Además, una vez presentada la correspondiente demanda por parte de la comunidad de vecinos, y si así lo estima, el juez podrá privar del derecho al uso de una vivienda o local "por tiempo no superior a tres años".