La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) suspende de forma cautelar dos de los artículos del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para los empleados públicos del Concello de Ourense, relacionados con la vacaciones y los días de asuntos propios, con lo que acepta el recurso que en su momento presentó la Abogacía del Estado, y contra la que no recurrirá el Gobierno socialista, a pesar de que cabía recurso, como así se acordó en la Junta de Gobierno Local.

El alto tribunal gallego, además de conceder las medidas cautelares, que dejan en suspenso los mencionados artículos del Acuerdo Regulador, condena al Concello de Ourense al pago de las costas judiciales que cifra en un máximo de 300 euros, por el recurso que en su momento presentó.

Además, en la sentencia, no tiene en cuenta los argumento que esgrimieron los letrado del Concello, relativo a la circular informativa de Alcaldía que suprimía los días adicionales por antigüedad.

Es por eso que refrenda en su conjunto el recurso de la Abogacía del Estado en la propuesta de suspensión cautelar de ambos artículos -el 14.2 y el 15.2-, en su regulación del número de días de disfrute en concepto de vacaciones y número de días de asuntos particulares, por causa de nulidad de la Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,

De ahí que entienda que existe la "notoria concurrencia" de los requisitos legales que llevan consigo la decisión de la medida cautelar de suspender los mencionados artículos del Acuerdo Regulador, con lo que acepta de petición de la Abogacía del Estado, después de que se presentase el correspondiente recurso en el ámbito Contencioso-Administrativo.