La Audiencia Provincial de Ourense ha eximido a una entidad bancaria de tener que aplicar de forma retroactiva la anulación de la cláusula suelo de un contrato suscrito con dos mujeres, aunque el tribunal condena a la entidad eliminarla al considerar probado que es "abusiva".

La sentencia de la Audiencia, con fecha de 31 de marzo y difundida ayer por la agencia Europa Press, se refiere a otro fallo de 13 de mayo de 2013 por el que el Juzgado de Primera Instancia 7 de Ourense declaraba la nulidad de la cláusula suelo y condenaba al banco a eliminarla, pero, además, condenaba también a NCG "a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado de más en aplicación de la misma". A fecha de la presentación de la demanda, dicha cantidad ascendía a 7.987,71 euros.

Asimismo, el juzgado de primera instancia condenaba a la entidad a "reintegrar todas aquellas cantidades que se paguen en exceso durante el presente procedimiento en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción".

Por último, el fallo de instancia obligaba a "recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado y cuya cuantía asciende a 2.868,67 euros a fecha de 6 de febrero de 2013, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción". "Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada", concluía.

Ahora, la Audiencia Provincial responde al recurso de apelación interpuesto por la representación del banco estimándolo, lo que deja la condena en la nulidad de la cláusula suelo y obligando a su eliminación. La sala civil se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, "plasmada en la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013", y constata que NCG "admite la nulidad de la cláusula pero discrepa sobre el efecto atribuido en la sentencia a tal declaración", en relación a la retroactividad.

"No comparte la sala la aplicación de la doctrina jurisprudencial que lleva a cabo la sentencia apelada. Al margen de otras consideraciones (...), parece muy aventurado cuestionar la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 tachándola de incongruente con rechazo de la aplicación analógica como fundamento de la irretroactividad declarada en la resolución del Alto Tribunal".

La Audiencia subraya que a la "previsión" del Supremo "debe atenerse el dictado de resolución de los órganos inferiores, pues lo contrario sería desoír el mandato que establece". Su doctrina, resumen los magistrados civiles de Ourense, "vincula necesariamente a los órganos jurisdiccionales de orden inferior"

Contra la resolución, las partes todavía podrían interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por interés casacional, y extraordinario si apreciaran una infracción procesal en el plazo máximo de 20 días.