"El expediente nacía presuntamente con una finalidad de dar apariencia de legalidad a una adjudicación directa del contrato a unas determinadas personas". "El contrato se firmó el 4 de febrero de 2008 mientras que la constitución de la sociedad es del 7 de febrero". El Concello de Ourense incurrió en una "penosa actuación" y la mercantil persiguió una indemnización millonaria con fondos públicos tras una justificación de gastos "sorprendente". Con valoraciones que no eluden reproches a ambas partes, el juez del Contencioso-Administrativo Dos de Ourense, José Andrés Verdeja, cierra la última derivada del caso de los paneles que, en lo penal, se cobró la dimisión de tres excargos del BNG del primer gobierno bipartito. Políticos amortizados y después absueltos tras un juicio celebrado en la precampaña de las autonómicas de 2012.

El magistrado ve irregularidades en el caso de los paneles pero se pronuncia a favor del ayuntamiento, librándolo de una indemnización a la sociedad, Afiador Produccións, creada en 2008, expresamente, para la adjudicación fallida de paneles informativos y publicitarios en la vía pública durante 40 años. La mercantil, sin experiencia y con un socio que era funcionario municipal, llegó a cifrar sus pretensiones en 29,47 millones de euros. Seis años después de que el PP llevara el caso a la Fiscalía, y aún con la posibilidad de recurso ante el TSXG que la firma está estudiando, Verdeja resuelve el fleco final de la primera causa judicial que marcó una crisis municipal en As Burgas.

Después la Pokemon lo cambió todo; derrocó a un alcalde y pulverizó la alianza PSOE-BNG que había gobernado la ciudad en parcelas de poder diferenciadas. El intento de contratación de las pantallas partió del área nacionalista. El exalcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, no lo sabía.

La sentencia desestimatoria subraya infracciones del expediente y comparte "plenamente" la conclusión del Tribunal Supremo que, en junio de 2013, absolvió a los últimos inculpados en el proceso pero consideró "prevaricador" su comportamiento. El juez coincide, como el alto tribunal y al contrario que el tribunal de primera instancia, la Audiencia Provincial de Ourense, que el contrato firmado en 2008 entre Alexandre Sánchez Vidal y uno de los socios era válido. La Audiencia creyó que la tramitación fue "farragosa, confusa y notoriamente incorrecta" pero no vio encaje a las irregularidades dentro del ámbito penal. Los magistrados provinciales "no entraron a examinar" la cuestión del contrato, "vedando al Supremo la posibilidad de revisarla en su vertiente jurídica", coincide Verdeja.

El 29 de junio de 2009, el bipartito declaró en junta de gobierno la nulidad de pleno derecho del contrato tras un dictamen del Consello Consultivo. El ayuntamiento se basó en varias causas de nulidad, incluidas irregularidades propias, como la incompetencia de Sánchez Vidal para firmar un contrato, y el hecho de que se hubiera prescindido "total y absolutamente" del proceso legal. Se eligió un negociado sin concurso público, inviable al tratarse de una actuación en dominio público -ya se había agujereado la acera-

Según Verdeja, para el Concello "no ofrecía ninguna duda que se había celebrado un auténtico contrato" que dio lugar a un expediente con "apariencia de legalidad", en el que se invitó a tres empresas, y resultó elegida Afiador, sin tener experiencia y pese a que se constituyó después. Esta es una de las causas de nulidad que constata el juez. También que Vidal "se arrogó competencias de las que carecía" y que uno de los socios seguía de alta en el Concello en la fecha de la firma.

Afiador y el pacto "extraño"

Pero el magistrado de lo Contencioso cree que el contrato también sería nulo por culpa de la firma, que ya había apalabrado spots publicitarios, incluido el de un prostíbulo. El juez no ve acreditadas las facturas de gastos con los que justificaba el pleito por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y lucro cesante -un préstamo, muebles, las pantallas, nóminas, abogado...- y además, ve "extraño, o no, vistas todas las circunstancias" el pacto suscrito con un supuesto proveedor, también constituido ex profeso, y con el que Afiador se comprometió a indemnizar con el 90% de la suma derivada del pleito.