El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre ourensano de imponer la custodia compartida, al determinar "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Constitucional, que estableció el sistema como "normal y no excepcional".

El matrimonio solo duró seis meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010. Uno de los juzgados de Primera Instancia de Ourense fijó la custodia para para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre durante los fines de semana alternos y dos tardes a la semana. Estimó la demanda de modificación de medidas planteadas por el padre, que pidió la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había solicitado en su día por recomendación de su letrado.

Entonces, el juez declaró que no había una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial.

El Supremo señala que el régimen de visitas se desarrolló sin incidencias; que el trabajo del padre, como comercial, le permite organizarse su agenda; la proximidad de los domicilios materno y paterno; y que la madre seguirá viendo al niño incluso en semanas que no le corresponda, ya que es profesora del colegio al que asiste.