El primer teniente de alcalde del bipartito ourensano, el ex del BNG Alexandre Sánchez Vidal, suscribió con Afiador en febrero de 2008 un contrato con "total falta de competencia", un documento con valor de "resolución que debe ser estimada de prevaricadora por el apartamiento del absoluto principio de la legalidad". Este concluyente análisis del Tribunal Supremo en la revisión final del caso de los paneles no cumple, sin embargo, los requisitos para una condena, entre otros motivos porque los implicados no pudieron ser interrogados de nuevo en Madrid. El fallo cambia el prisma y otorga visos a que pueda ser estimada la reclamación millonaria planteada por la empresa contra el Concello en el ámbito contencioso. Un pleito de 29,4 millones que se desbloqueará de inmediato al cerrarse el proceso penal.

Sánchez Vidal, el ex director xeral del BNG David Cortón, y el funcionario municipal Elías Domínguez han salido absueltos por el alto tribunal del delito de prevaricación que se les imputaba en la segunda instancia. Evitaron, en consecuencia, una posible inhabilitación que les repercutiría en su vida diaria, al desempeñar los tres profesiones del sector público. El fallo del Tribunal Supremo corrige, además, el criterio nuclear de la Audiencia Provincial de Ourense, que en noviembre de 2012 absolvió en bloque a los seis acusados iniciales por delitos, a mayores, de cohecho, falsedad y tráfico de influencias.

Aunque las dos sentencias son absolutorias, la Sala de lo Penal discrepa en la consideración del documento suscrito entre el entonces teniente de alcalde -cabeza de uno de los dos compartimentos estancos en que se dividieron el primer gobierno de PSOE y BNG- y la empresa Afiador Produccións S.L., que ni siquiera tenía NIF entonces. La firma -uno de los socios es funcionario municipal- reclama por lucro cesante, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Afiador ya había apalabrado espacios de publicidad, incluida la de un club de alterne. Disfrutaría de la concesión durante 40 años con una previsión de ingresos de 8,5 millones al año.

La distancia entre Audiencia y Supremo es meridiana. "Se está ante un acto resolutivo, en ningún caso de trámite, tan resolutivo que se iniciaron las obras", introduce el magistrado ponente, Joaquín Giménez García. Después de que el PP -que llevó el caso a Fiscalía- se fotografiara en los socavones abiertos en la acera -unas obras que empezaron sin licencia- el gobierno paralizó el expediente, lo retiró de una junta de gobierno y decretó su nulidad a finales de 2009. "Resulta indiscutible que se está ante una resolución de fondo, que implicó el patrimonio municipal. Precisamente por haberse obviado los trámites legales obligatorios, pueden verse obligados al abono de una indemnización, siendo indiferente que el acuerdo debería ser aprobado por la junta municipal del gobierno".

Probado, tal y como indica el Tribunal Supremo, que el trámite vulneró la ley faltaría por comprobar si los acusados actuaron a sabiendas, tal y como entendía Fiscalía en su recurso, al reducir delitos, y atribuir a Sánchez Vidal autoría y a Cortón y Domínguez el papel de autor y cooperadores necesarios, respectivamente.

La Audiencia consideró que la tramitación administrativa había sido "farragosa, confusa y notoriamente incorrecta" pero no vio encaje a las irregularidades dentro del ámbito penal. El alto tribunal se ve incapaz de determinar si existió delito de prevaricación. "No es posible a esta sala sin oír a los implicados formar convicción acusatoria sobre esta cuestión fáctica, es decir, de que se actuó con plena conciencia de la ilegalidad adoptada. Hay que concluir forzosamente con el rechazo del recurso del Ministerio Fiscal".

Antes de la Pokémon, con la caída de un alcalde y el estallido del gobierno bipartito, el mayor quebranto para la vida municipal era el caso de los paneles. Las imputaciones hicieron dimitir a dos tenientes de alcalde del BNG, se convirtieron en ariete a manos del PP -autor de la denuncia ante el fiscal- y erosionaron la propia organización frentista, sumida en una división interna de corrientes que se tradujo en una caída, a la mitad, de los votos y el número de ediles. El juicio se celebró en la pasada precampaña autonómica. El fiscal solicitaba penas de cárcel de uno a cinco años y medio de prisión, y de 10 a 14 años de inhabilitación pública.