Un hombre de 50 años ha sido condenado en firme por un delito de daños, en una resolución definitiva que llega más de un lustro después de que cometiera la infracción. El 26 de octubre de 2007, tal y como ha quedado probado, el hombre fracturó de una patada la luna de un salón recreativo de Ourense tras mantener un incidente con un empleado del local. La justicia le impone el pago de una multa de 840 euros.

El acusado entró pasado el mediodía en una sala de juegos de la Rúa do Progreso. Después de un roce con un trabajador del establecimiento, el hombre le dio una patada a la luna de cristal exterior, fracturándola. Los daños ascendieron a 1.143 euros. La condena lo obliga a indemnizar en esa cantidad a la compañía aseguradora.

El abogado del acusado rechazó el fallo, dictado inicialmente por el juzgado del Penal Número Uno de Ourense, y acudió en apelación a la Audiencia Provincial de Ourense. La defensa estaba disconforme con la validez de las pruebas y denunció una vulneración del principio e presunción de inocencia.

El acusado admitió durante el juicio el incidente con el empleado del local desarrollado dentro del establecimiento. También reconoció haber dado al menos un portazo a la cristalera. Por su parte, el trabajador asegura que vio al hombre junto a la cristalera, solo, e inmediatamente después oyó un golpe. La Audiencia Provincial entiende que este relato "permite concluir, con arreglo a las reglas de la sana lógica, en la autoría del acusado".

La resolución judicial se produce sin "la necesidad de acudir al visionado de las cámaras de seguridad, que no fue objeto de especial prueba". La magistrada ponente entiende que la prueba practicada respeta las garantías legales y "es suficiente" para tumbar el principio de presunción de inocencia.