Miguel Diéguez, el abogado del pasajero ourensano que ha logrado una compensación de Vueling por el retraso en su vuelo de vacaciones, considera que el acuerdo extrajudicial por el que la compañía acepta indemnizar supone un reconocimiento "inapelable" de los derechos de usuarios de avión. El letrado, socio en el despacho Esede de Ourense, ve "demoledores" el reglamento europeo sobre los derechos ciudadanos en casos de retrasos y la sentencia del Tribunal de la UE que lo interpreta. "Cualquier viajero que sufra retrasos de más de tres horas tiene derecho a una compensación económica".

-¿Cuál fue la respuesta de la aerolínea tras demandarla?

-Después de formular demanda (el escrito era de casi 40 páginas y pedía, a mayores, la condena en costas con especial declaración de temeridad), los abogados de Vueling se pusieron en contacto conmigo para proceder al pago de 750 euros.

-¿Abre el caso de su cliente una vía para que otros viajeros perjudicados puedan reclamar compensaciones y tener éxito?

-Al ser una satisfacción extraprocesal que acepta la compañía, supone el reconocimiento de la aplicación inapelable tanto del reglamento europeo 261/04 como de la sentencia de 19 de noviembre de 2009 de la Unión Europea. Implica que cualquier viajero o consumidor que sufra retrasos de más de tres horas tendrá derecho a una compensación económica.

-¿Le consta que otros pasajeros del vuelo Vigo-Londres hayan acudido a los tribunales o negociado con Vueling?

-No tengo constancia de que se hayan producido más reclamaciones por este vuelo en concreto, pero esta posibilidad deben conocerla todos los usuarios que puedan verse afectados. No hay discusión ni es interpretable, la doctrina judicial de la Unión Europea sobre la cuestión del retraso aéreo es concluyente.