El padre de la niña de seis años que vivía con su madre en Ourense y al que la Audiencia Provincial de Asturias le dio la guarda y custodia de la menor, ha señalado que "tiene razones de peso para temer por su integridad física y la de su hija" y que a pesar de la decisión judicial hace dos meses que no la ve.

El progenitor, en una conversación con Europa Press, se ha mostrado "muy triste y abatido" por llevar dos meses sin ver a su hija y sin saber dónde y cómo se encuentra. "Llamo al teléfono de mi exmujer esperando con suerte que la niña vea mi número y lo coja para hablar con ella, pero es imposible".

El padre dice llevar seis años de "calvario" desde que su exmujer, con la que convivía en Oviedo, se fue sin decir nada a Ourense llevándose a su hija. Al principio estuvo dos meses sin que le permitiera ver a su hija, y solo posteriormente pudo verla a través de un Punto de Encuentro Familiar en la ciudad de las Burgas, al haberlo querido así su exesposa. Desde entonces "viajaba a Galicia para verla respetando las horas y los días de visita."

Relata que su exmujer "jugó conmigo al agotamiento psicológico y económico, interponiendo procedimiento tras procedimiento" y tuvo que "soportar innumerables denuncias" contra su padre, sus hermanos, el abogado que les tramitaba las multas de tráfico, y la abogada que le defiende en los temas civiles.

Considera importante destacar que el procedimiento lo inicia su exmujer para intentar reducir las visitas, y solo es ante la Audiencia, en el recurso de apelación, a partir del comportamiento de la madre, que "se había negado a someterse al examen de un perito judicial designado por la juez", por lo que se vio "obligado, por el bien de mi hija", a solicitar la guarda y custodia.

Estos contactos solo se producían en una casa de punto de encuentro a la que la familia materna "solo permitía acceder al padre", por lo que los abuelos paternos y su familia de Oviedo "no pudieron ver a su nieta hasta cumplidos los dos años". "Solo se la podía enseñar a través de un cristal", afirma el progenitor.

Más adelante, cuando ya las recogidas y las entregas se hacían en las puertas de los domicilios, el padre acudía con una cámara de video "para evitar ser insultado o agredido por la familia materna delante de la niña". Cuestión que posteriormente el Juzgado le prohibió.

Dos semanas antes de que la madre "abandonase su domicilio con la menor para evitar la ejecución de sentencia", su padre habló dos veces por teléfono con ella. "Papi, ¿cuándo nos vamos a ver, cuántos días faltan?", preguntaba la pequeña, según el padre, y este, también según su versión, le respondía "dentro de dos días", a lo que la niña le respondía "siempre dices que son dos días, pero nunca llegan". Esta conversación fue "la última que mantuvo con su hija".

La madre de la niña debía de haber entregado a la pequeña a su padre el 30 de marzo, tal y como se dictó en la sentencia, pero nunca llegó al punto de encuentro, según la versión del padre. Desde entonces la mujer y su hija se encuentran en paradero desconocido desobedeciendo varios requerimientos judiciales, también según el padre.

El fallo de la Audiencia Provincial, con fecha de 11 de marzo de 2013, dejó bien claro que la condición que el tribunal imponía al padre era que acreditase la existencia de una plaza de escolarización en un centro educativo de Oviedo. Así lo hizo, y el 25 de marzo la pequeña ya tenía plaza en un colegio en Oviedo y debía de haber empezado el 8 de abril.

Al no saber nada de la niña, el padre por medio de su abogada, interpone una demanda de ejecución forzosa en procesos de familia y el juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, el 5 de abril, dicta un auto en el que requiere a la madre para que haga entrega de la menor a su padre a las 20.00 horas del día siguiente de la notificación del Auto.

Además prohíbe la salida de la pequeña del territorio nacional, salvo expresa autorización judicial y prohibición de expedición de pasaporte a la menor. En el caso de incumplimiento, el Auto da orden a la Policía Judicial para que averigüen el paradero de la madre y de su hija "incluso con el uso de la fuerza si esta se negara y fuera necesario, se autoriza la entrada en el domicilio".

Diez días después, el mismo juzgado, por medio de un decreto, autorizó a la Policía Judicial a personarse en el domicilio de la madre a fin de hacer cumplir la sentencia y dar la custodia de la menor al padre. Cuando los agentes llegaron al domicilio no había nadie.