Las veladas acusaciones de maltrato realizadas en febrero de 2009 por el entonces presidente del PP de Ourense, José Luis Baltar, contra el ex vicepresidente de la Xunta Anxo Quintana en un mitin de campaña celebrado en el concello ourensano de Punxín, no fueron injuriosas, porque el querellado "no incurrió en excesos dialécticos" contra el querellante y además "no tenía voluntad de difamar", solo de ejercer "la libertad de expresión" dentro del, al parecer, amplio margen que brinda la ley para hablar de un personaje público.

Estos son algunos de los fundamentos de derecho en los que se basa la magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense Ana Blanco Arce para archivar la denuncia presentada por Anxo Quintana y por su entonces mujer, Cristina Cid Fernández, contra José Luis Baltar en relación con unas declaraciones que este último realizó durante un mitin de campaña en Punxín durante las elecciones autonómicas de 2009. El presidente de la Diputación se hacía eco, como el propio Baltar reconoció días después, de unos "rumores" sobre las supuestas desavenencias de la pareja.

En estas declaraciones, Baltar dudaba de la idoneidad de Quintana para representar a las mujeres, dados los "serios problemas de convivencia que tenía con su mujer". La denuncia contra Baltar por supuesto delito de injurias fue presentada por Quintana y por su esposa en junio de 2009 en el Juzgado Número 1 de O Carballiño. Este juzgado había decidido seguir adelante con la denuncia para aclarar si se derivaba un posible delito de injurias o calumnias de las palabras de Baltar.

Libertad de expresión

El presidente de la Diputación apeló y ahora la Audiencia Provincial, tras revocar el auto del juzgado carballiñés, ha decidido archivar la denuncia. Según la magistrada, Baltar se limitó en sus declaraciones a emitir una "molesta crítica", realizada dentro de los límites de la libertad de expresión, unos límites que "son más amplios cuando las críticas se dirigen a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades".

La Audiencia Provincial considera ahora que las declaraciones han de enmarcarse "dentro del contexto de confrontación política en pleno periodo electoral y en el desarrollo de un mitin electoral".

El receptor era, además, "un político de signo contrario al querellado que aspiraba a regir los destinos de Galicia en cuanto candidato al Parlamento gallego" y lo único que hizo Baltar, según consta en el fallo de la Audiencia Provincial, fueron críticas personales relativas a la supuesta "inadecuación de Anxo Quintana para el desarrollo de la función" que tenía encomendada, que era la defensa de los derechos de las mujeres.

En conclusión, la Audiencia Provincial considera que "la imputación (de calumnia e injurias) ha de ser falsa, subjetivamente inveraz". Añade que "de ahí que si no hay voluntad auténtica de ofender en su honor al calumniado o injurado, no existe el delito". José Luis Baltar salió absuelto así de un delito castigado con penas de cárcel, que no hubiera cumplido al carecer de antecedentes.