La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a dos traficantes de drogas a 17 años de prisión, sumando ambas penas, y a desembolsar una multa millonaria. Huseyn Hasan, un hombre de nacionalidad iraquí que almacenaba en un piso de Ourense 2,5 kilos de heroína y cocaína, ha sido sentenciado a 10 años y medio y a pagar 505.000 euros. Por su parte, el segundo acusado, Juan Luis Justo, ha recibido una pena de 6 años y medio con multa económica de 2.200 euros. Hasan lo había exculpado en el juicio.

El tribunal tiene en cuenta que los dos condenados eran reincidentes cuando cometieron los hechos, en mayo de 2008, ya que habían sido sentenciados a nueve años de prisión por otro asunto de drogas hace una década. A Huseyn Hasan los magistrados le reconocen la atenuante de drogadicción –se declaró consumidor diario y en grandes dosis de droga–; pero sin embargo no le aplican rebaja en las penas por su confesión, como había solicitado su abogada, que pidió una pena de cuatro años y medio de cárcel o, en todo caso, no más de nueve años de prisión.

Tal y como se razona en la sentencia fechada a 15 de octubre y notificada ayer, el tribunal apostilla que "la asunción no viene provocada sino por el peso abrumador de las pruebas existentes en su contra". En un piso del barrio de O Couto se hallaron 1,5 kilos de heroína, 1 kilo de cocaína y 11.270 euros distribuidos en varios billetes.

Sobre la implicación de Juan Luis Justo, los magistrados concluyen que era de su posesión una bolsa con 20 gramos de cocaína que la Policía intervino al interceptar el vehículo en el que viajaban los dos acusados tras hacer un seguimiento.

Su letrado había defendido que los agentes no pudieron ver si el bulto con la droga, que según la Policía cayó del vehículo al abrirse la puerta, era de Justo, quien iba al volante. El tribunal resuelve en el fallo que "la citada sustancia se hallaba en el ámbito posesorio del acusado y solo a él le pertenecía".

La Policía se incautó en el registro de su casa tres envoltorios de cocaína, recortes de plástico, dos básculas y un bote con 21 gramos de lidocaína, sustancia que habitualmente se utiliza para mezclar droga.

Justo y su letrado alegaron en el juicio que todo lo que había en su casa surtía su propio consumo e incluso censuraron que una agenda de anotaciones de supuestas ventas utilizada como prueba, "xa tiña rexistros do ano 97 e 98, sendo o último do 2000, ademais de que esta libreta se usou para inculpalo noutra causa", tal y como recordaba en el juicio oral Alfonso Grande, su abogado, que anuncia recurso de casación ante el Supremo.

En instancia, la Audiencia deniega al fundamentar el fallo la atenuante de drogadicción para Juan Luis Justo y, según resuelve, "no resulta probado por medio alguno su adicción a estupefacientes, salvo en los manifestado por el propio acusado sin otro basamento". Dando por acreditado que la droga incautada por la Policía en el control policial era suya, el tribunal asegura que "aun dando por buena su pretendida adicción, la posesión de 20 gramos de elevada pureza supera con mucho sus necesidades de autoconsumo".

Por último, el tribunal provincial desestima la petición conjunta de ambas defensas de que existieron dilaciones indebidas en la tramitación del proceso que justificarían, según su criterio, una atenuante en la pena.

La Audiencia considera que "no se aprecia ni una exagerada e injustificada tardanza en la tramitación, ni una paralización de las actuaciones, pudiendo calificarse la duración de algo más de dos años, de proporcionada a la complejidad y gravedad de los hechos, y a los avatares de la instrucción, alguno de los cuales provocado por los recursos articulados".