La Audiencia resolverá si Cruz Gago prevaricó al despedir a una trabajadora vinculada al PP

El alcalde socialista de Punxín fue condenado por un juzgado de lo Social, pero en la causa penal salió absuelto al no apreciar la magistrada pruebas de que actuara "arbitrariamente"

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J.F. - OURENSE El alcalde socialista de Punxín, Alfredo Cruz Gago, ganó hace meses la primera batalla en el Juzgado de lo Penal. La causa contra él por presunta prevaricación se dirimió con una sentencia absolutoria; ahora rebota en vía de apelación a la Audiencia Provincial, que a mediados de septiembre resolverá si el político actuó con revanchismo al despedir a una trabajadora afín al PP de Punxín, con un informe en contra de la secretaria municipal, y menos de un mes después de ganar las elecciones municipales de 2007.
El regidor alegó en el juicio de primera instancia falta de rendimiento laboral y esgrimió las quejas de algunos vecinos por la empleada de la limpieza, ya con estatus de indefinida, e integrante en 1999 de las listas populares al municipio de Punxín. La hija de la trabajadora engrosó la candidatura del PP en los comicios de 2007.
Tanto el fiscal como las acusaciones particulares, que formulan la perjudicada y el grupo municipal del PP, han recurrido para hacer valer una petición de ocho años de inhabilitación para cargo público, pena que también secunda el fiscal.
El despido ya supuso materia judicial meses después de formalizarse, y el Juzgado de lo Social Número Tres condenaba en agosto de 2007 a Cruz Gago para que readmitiera a la trabajadora en su puesto.
Sin embargo, en vía penal, la magistrada no acreditó que el alcalde hubiera actuado "arbitrariamente", dejándose llevar por motivos personales ni de acuerdos a las siglas.
Cruz Gago notificó la carta de despido después de comunicarle a la secretaria del Concello que iba a prescindir de la trabajadora, para cuyo desempeño ya habría buscado "a otra persona", porque "me ha hecho daño y no la quiero en el ayuntamiento", en palabras que pronunció la funcionaria en el juicio de octubre de 2009.
Con todo, la magistrada decretó la absolución tras razonar: "en efecto existió una infracción muy grave del derecho que motivó la nulidad del despido (en el Juzgado de lo Social), pero no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación", contrasta la magistrada.
Descontento con el trabajo
Según su criterio y atendiendo a las pruebas practicadas en el juicio oral, "no se acredita tajantemente que el acusado actuase arbitrariamente, movido por un motivo personal o porque la empleada o su hija perteneciesen a un partido de la oposición, ya que la prueba también revela que había descontento con el trabajo de la limpiadora, con lo que no resulta con claridad que la resolución fuese arbitraria o grosera en el sentido que se exige la jurisprudencia para hablar de prevaricación", abunda la juez en el fallo.

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