Sólo el 10% de los edificios históricos de la ciudad podrán instalar ascensores exteriores

La medida pretende mejorar la accesibilidad en inmuebles históricos construidos en los años 60 y 70

 
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SANDRA DE LA FUENTE - OURENSE Los edificios históricos construidos en la ciudad sobre todo en los años 60 y 70 podrán instalar ascensores exteriores para mejorar sus condiciones de accesibilidad siempre y cuando la ordenanza que regula su colocación lo permita. De hecho, las restricciones impuestas reducen al 10 por ciento los inmuebles de todo el casco urbano susceptibles de instalar un sistema de elevación exterior, según explica la concejala de Urbanismo, Áurea Soto.
La Xunta de Goberno Local del Concello de Ourense aprobó ayer la nueva normativa que se ha redactado siguiendo el modelo de ciudades como Santiago, Bilbao, Sevilla o Vitoria, y sólo resta su aprobación definitiva en sesión plenaria municipal para su entrada en vigor.
La ordenanza regula la instalación de ascensores, rampas y plataformas elevadoras en las fachadas de los edificios que por cuestiones de espacio no pueden instalar este sistema en el interior del inmueble, pero impone serias restricciones que limitan en al menos un 90% los casos que finalmente podrán contar con el ansiado ascensor exterior. Su instalación será cuando menos "excepcional" y siempre sujeto a limitaciones restrictivas.
La edil Áurea Soto explica que la propia fisonomía de la ciudad impide la instalación de estas estructuras en la mayoría de los casos porque se produce una importante invasión del viario público. Una caja normal de ascensor ocupa una superficie de 2,20 por 2,20 metros (4,84 metros cuadrados).
La estrechez de las aceras tan común en las calles de Ourense supone el principal "obstáculo" para su colocación pues la ordenanza recoge un ancho mínimo de acera que, en muchos casos, ni siquiera existe. En este sentido, Soto advierte que estos ascensores están más llamados a vestir las fachadas traseras de los edificios que las vías principales. De hecho, y salvo casos puntuales que permitan la colocación de ascensores en Pena Trevinca y su entorno, el núcleo histórico quedará exento de estas estructuras elevables tanto por la protección ambiental del casco como por la estrechez de sus calles. En todo caso, Áurea Soto recalca que la ordenanza regula también la colocación de ascensores dentro de los edificios e incluso en los patios interiores siempre y cuando se cumplan los requisitos impuestos por la nueva normativa.
La aprobación de la ordenanza se producirá de forma definitiva en el pleno de la corporación, aunque incluye una modificación referente a la altura libre de los locales, escaleras y otras cuestiones menores que ha sido trasladada a la Xunta de Galicia para que resuelva si requiere tramitación ambiental. Áurea Soto entiende que es una modificación menor que no precisará dicha tramitación, pero apunta que prefiere evitar demoras posteriores para la entrada en vigor de la ordenanza por cuestiones administrativas.
La normativa responde a la necesidad de mejorar las condiciones de accesibilidad en edificios de carácter residencial en fase de reforma y rehabilitación. El objetivo del Concello es contribuir a la supresión de las barreras arquitectónicas y permitir en la medida de lo posible la instalación de ascensores en el interior o exterior de los edificios. Dicha ordenanza considerará que la colocación de una rampa, plataforma elevadora o ascensor en un inmueble es una obra de acondicionamiento. De tal forma que al no suponer un aumento de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico podrá instalarse también en edificios que agotaran la edificabilidad máxima asignada.
El Concello espera adaptarse así a las peculiaridades de la ciudad y hacerla lo más confortable posible.

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