El Supremo ratifica la condena de cinco años de cárcel para Benigno Moure por estafa

El tribunal deja sin efecto la pena de suspensión de empleo y cargo público al notario Alejo Calatayud

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Alejo Calatayud, frente a Benigno Moure, durante la celebración de la vista.
Alejo Calatayud, frente a Benigno Moure, durante la celebración de la vista.  Iñaki Osorio

P.TORRES - OURENSE El Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto por el presidente de la Fundación San Rosendo, el sacerdote Benigno Moure, y ratificó la condena a cinco años de cárcel que le fue impuesta por un delito de estafa continuada al haberse apropiado del patrimonio monetario e inmobiliario de una anciana incapacitada que estaba ingresada en uno de los centros geriátricos de esta entidad.

El fallo del tribunal amplía también a cinco años la inhabilitación a Moure, dos más que los que había determinado la Audiencia Provincial de Ourense, para presidir, gestionar o representar a instituciones de carácter asistencial y que tendrá que pagar las costas derivadas de este recurso.

Por su parte, el Supremo sí estima el recurso del notario Alejo Calatayud Sempere, que había sido condenado por falsificación por imprudencia grave de un documento público, de forma que deja sin efecto la pena de suspensión de empleo y cargo público.

En la sentencia el Supremo califica de “estafa continuada” la actuación del sacerdote, a quien atribuye que “desde el principio” ideó “la manera de vaciar patrimonialmente” las cuentas y los activos inmobiliarios de María Vázquez Covela, que sufría demencia senil, y su marido, que había fallecido.

Además también precisa que “concibió con engaño previo la idea de hacerse pasar por gestor de sus bienes, para seguidamente, con dicha autorización fraudulenta, disponer abiertamente de su patrimonio mediante la apertura de otra cuenta-puente”.

El Tribunal Supremo señala que la “artimaña” de Benigno Moure pretendía que la Fundación San Rosendo se hiciese con el patrimonio del matrimonio porque creía que carecían de herederos.

La sentencia desmonta el argumento de la defensa acerca de que el patrimonio monetario e inmobiliario del matrimonio había sido donado a la Fundación San Rosendo y concluye que esta “supuesta donación carece de cualquier vestigio de existencia, ni siquiera de fundamento alguno y, desde luego, de un documento que la pruebe”.

El fallo habla de “maniobra engañosa” para dejar el capital del matrimonio “completamente expoliado” hasta completar un montante de 533.196 euros –aparte de las mensualidades que el centro percibía por la estancia del matrimonio– , a lo que hay que añadir la venta de propiedades como un piso ubicado en el municipio ourensano de O Carballiño, aunque el dinero “no llegó nunca a las cuentas” de la mujer.

Lo cierto es que María Vázquez Covela sufría una “demencia senil incipiente con trastornos de comportamiento, alteración de la memoria y del razonamiento” cuando, junto a su marido, que padecía Alzheimer, ingresaron en la residencia geriátrica de Pereiro de Aguiar “Os Gozos”, de la que es presidente apoderado Benigno Moure.

El matrimonio, que era natural de O Carballiño, disponía de un “importante capital en dinero” y de “un significado patrimonio inmobiliario” que, cuando falleció la anciana en 2003, estaba “todo disipado”.

Las transferencias bancarias empezaron en el mes de agosto del año 1999, un año después del ingreso del matrimonio, en julio de 1998, en una residencia de San Rosendo debido “al estado de abandono” en el que vivían.

El juicio contra Benigno Moure se desarrolló el 2 y 3 de abril de 2008 en la Audiencia Provincial de Ourense y declararon tres peritos y una veintena de testigos.

El fiscal solicitaba 14 años de prisión y la inhabilitación del presidente de la Fundación San Rosendo para dirigir o apoderar cualquier entidad dedicada al cuidado de ancianos, mientras que la acusación particular pedía 40 años de cárcel para el sacerdote.

Un único heredero

El sobrino de la anciana, César Vázquez Romero, que era su único heredero, lamentó que no se haya aumentado la pena a Benigno Moure, ya que cree “ridículo” que sólo haya sido condenado a cinco años, aunque estimó que “es lo suyo” que se haya ampliado en dos años su inhabilitación para gestionar instituciones de carácter asistencial.

Asimismo, se quejó de que el notario “se va de rositas” y criticó el “corporativismo” que existe en la profesión.

No obstante, indicó que tiene que analizar en profundidad el fallo del Supremo porque aún no lo había recibido.

En todo caso, el año pasado, cuando la Audiencia Provincial de Ourense había emitido su sentencia, el sobrino del matrimonio estafado había reclamado que el Parlamento gallego impulsase una auditoría externa de las cuentas de la Fundación San Rosendo porque alertó de que “en estos años creció de manera desorbitada” en un sector en el que cree que “es imposible hacer ese capital en tan poco tiempo”.

Tarifas muy altas

En este sentido, había apelado a la responsabilidad de la Administración autonómica para vigilar el uso de fondos públicos y había criticado que San Rosendo reciba la denominación de fundación benéfica cuando “aplica unas tarifas muy altas” y sus empleados cobran “una miseria”.

La Fundación San Rosendo se constituyó en 1992 con funciones de asistencia social, de forma que ha desarrollado un entramado de centros dedicados al cuidado de ancianos, inválidos y necesitados, alcohólicos, minusválidos físicos y psíquicos y pobres, aunque también ofrece servicio a domicilio a personas y familias necesitadas, guarderías infantiles y comedores sociales.

Cuenta con 54 centros, la gran mayoría de los cuales (48) se dedican a la atención geriátrica, pero la red de la Fundación San Rosendo se ha extendido a otros sectores como el hostelero, de forma que tiene siete centros del Grupo Caldaria, cuatro hoteles y tres balnearios.

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