P.TORRES - OURENSE
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense condenó a un hombre de 41 años, José Ramón Rodríguez Verísimo, a ocho años de prisión al considerarlo el autor de un delito de agresión sexual a una menor de edad en las inmediaciones del Puente Romano de la ciudad en el año 2003.
En la sentencia se recogen como hechos que sobre las 02.30 horas del día 9 de julio de 2003 el acusado abordó por la espalda a una joven de 17 años con la intención de satisfacer sus apetitos sexuales cuando caminaba sola por el Puente Romano en dirección a su domicilio.
Así, cogiéndola por los pelos y sin dejar que ésta se diera la vuelta en un primer momento, para después soltarla y volver a cogerla pero esta vez de frente, la rodeó con sus brazos y le dijo “dame un beso, dame un beso”, ante lo que la joven manifestó su negativa a hacerlo.
En ese momento el acusado, indicándole que no gritara, la agarró y arrastró hacia el mirador del puente y la asomó a la barandilla diciéndole que si no se callaba la tiraba al río, cesando en su actitud ante el miedo de que el acusado llevara a cabo sus amenazas.
Acto seguido, arrastró a la menor por los pelos y la tiró al suelo para llevarla hasta la capilla de Os Remedios, lugar donde volvió a pedirle que le besara y le mordió la nariz, quitándole un pendiente que llevaba en ella.
A continuación, el acusado se sentó sobre el pecho de la joven con las rodillas en el suelo, impidiendo cualquier movimiento de la víctima y se bajó el pantalón y el calzoncillo al tiempo que decía que “quieres que te la meta sólo un poquito, sólo un poquito, chúpamela, venga”, y como ella se negaba le introdujo el pene en la boca hasta que consiguió eyacular, momento en el que se levantó y, tras pedirle perdón, se marchó.
La detención de este hombre se produjo en septiembre de 2007 cuando la víctima llamó a la Policía tras localizar a su agresor en una discoteca de Ourense.
De todas manera, había declarado que dos meses antes también en otro local se le había acercado y le dijo “¿no te acuerdas de mí?”.
Indemnización
En la sentencia también se contempla que este hombre deberá de indemnizar a la víctima con 12.000 euros por el daño moral causado y le impone la prohibición de comunicarse con ella durante diez años y de acercarse a menos de 500 metros.
La defensa, ante esta sentencia, manifestó que presentará un recurso de casación al precisar que no está claro que hubiese sido una violación, porque sí es cierto que hubo un contacto corporal, porque quedó claro con las pruebas de laboratorio, indicó que el hecho de que fuera a la fuerza no se pudo comprobar porque “si la denunciante dice que la arrastró por el suelo y la tiró por las escaleras, los peritos sólo observaron que presentaba una erosión parcial en un dedo, sin hematomas ni otros golpes, cuando debería haber sido así”.