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M.J.A. - OURENSE
¿Puede una mujer llevar velo en un país constitucional y aconfesional? ¿La ablación de clítoris es una manifestación religiosa, o un atentado contra los derechos fundamentales si se practica en España? Estas y otras cuestiones enredan el difícil equilibrio entre Estado constitucional y tolerancia religiosa, y fueron el sustrato de la ponencia “La cuestión religiosa como problema constitucional”, que impartió ayer el vicevaledor do Pobo, José Julio Fernández en las V Xornadas Sociedade e Dereito que analizan esos días en el campus las relaciones Iglesia-Estado en la España contemporánea.
-¿Por qué un estado aconfesional como España apoya económicamente a determinadas religiones?
- Precisamente por eso, porque es aconfesional pero no laico como Francia. Por eso el poder público asume que debe estar atento a la realidad sociológica y a las inquietudes de sus ciudadanos .
- ¿Cómo afecta la nueva realidad multicultural de España con la llegada de otras expresiones religiosas, al equilibrio entre religión y Constitución?
- En España la situación no es problemática y en Galicia aún menos, de hecho el valedor do Pobo no hemos tenido quejas por temas relacionados con la libertad religiosa, pero ciertos fenómenos religiosos y sus imposiciones pueden agredir al contenido esencial de los derechos fundamentales.
-¿Dónde está el límite entre tolerancia religiosa y defensa de los derechos?
- El estado democrático se basa en tolerancia pero éste debe ser compatible con la defensa del estado democrático. Así la actividad de grupos antisistema, anarquistas o terroristas, puede admitirse hasta un umbral, si este se traspasará sería la autodestrucción de la propia democracia.
- ¿Es posible crear una regulación jurídica para que algunas expresiones fanáticas no atenten contra eso derechos fundamentales conquistados en España?
-Ya hay jurisprudencia y además hace dos días una sentencia condenó a una madre que quería obligar a una hija de 14 años a casarse con un primo de 40. Ese problema existe desde hace años y deben solucionarlo los tribunales, juzgado caso a caso, pero no se puede aprobar un reglamento general porque vulneraría el sentido mismo de la democracia
- Y ante casos concretos como el uso del velo islámico o la prohibición que imponen a sus mujeres determinados grupos religiosos de mostrar su cuerpo en piscinas públicas ¿Cómo se actúa si ocurre en este país?
-El debate es doble. Si es una cuestión de conciencia, el pensamiento es libre y el Estado no puede intervenir. El problema surge en la dimensión externa por ejemplo una ablación de clítoris por motivos religiosos no es discutible y es contraria a nuestro Código Penal y a los derechos fundamentales
-En ese roce permanente Estado-Religión ¿Se respeta la Constitución o la Iglesia impone sus poderes?
-El fenómeno religioso ha sido y será problemático siempre pero creo que el constituyente de 1978 fue hábil, al aprobar la liberta religiosa pero invitar la Iglesia Católica y a otra a conectarse con el Estado.
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