La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a José López Nóvoa, de 85 años, a cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa al considerar que el procesado tenía intención de matar cuando agredió a su compañero de piso Ovidio Martínez Congil con un cuchillo.

La sentencia, sobre la que todavía cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recoge también la prohibición impuesta a José López de aproximarse a menos de 500 metros a Ovidio ni a su lugar de trabajo o domicilio, y tampoco comunicarse con él durante el plazo de siete años. Además, se le condena también por un segundo delito de lesiones, con la pena de un mes de multa a razón de seis euros por día y se le impone el pago de una indemnización a la víctima de 3.473 euros por las heridas y secuelas, mientras que al Sergas deberá abonarle la cantidad de 2.840 euros.

La Audiencia considera probado que la agresión sufrida por Ovidio Martínez el 17 de marzo de 2005 fue el resultado de una disputa entre los dos compañeros de piso iniciada tres días antes cuando José López le clavó un cuchillo en el cuello. Sólo que en este caso, y después de ser atendido por los servicios sanitarios, Ovidio decidió no formalizar la denuncia contra su compañero. El nivel del enfrentamiento se elevó el día 17 cuando nuevamente en la vivienda que ambos compartían con otro compañero en la rúa Monte Medo de Ourense se produjo una pelea. Las pruebas periciales y testificales permiten a la Audiencia establecer que la agresión tuvo lugar en el baño del domicilio donde José López volvió a atacar a Ovidio con un cuchillo de cocina de unos 8,6 centímetros que logró clavarle en el cuello. La víctima, por su parte, roció al procesado con un spray, circunstancia que “evidencia la existencia de una riña mutuamente aceptada” y corroborada por el tercer compañero de piso que durante el juicio explicó que “cualquiera de los dos podría haber sido la víctima, dado que eran dos personas muy agresivas y ambos parecían haberse preparado para la pelea”, según recoge la sentencia.

De este modo, el tribunal rechaza la versión dada por el condenado durante la vista que negó ser autor del delito de lesiones ocurrido el día 14 y se contradijo en su declaración respecto a los hechos ocurridos tres días después, alegando que la pelea había tenido lugar en la habitación y no en el baño y que no iba armado sino que cogió el cuchillo en el transcurso de la reyerta.

Aclarados los hechos, el tribunal ha tenido que determinar si en los mismos existía sólo el ánimo de lesionar como planteó la defensa del acusado, o si existía intención de matar. Analizadas las pruebas se concluye que José López pretendía acabar con la vida de Ovidio pues no sólo existía un conflicto precedente entre ambos, sino que la segunda agresión se realizó en las mismas circunstancias que la primera: “Se valió de un cuchillo y dirigió el mismo hacia el cuello, (...) zona vital en la que se encuentran venas y arterias cuya afectación puede derivar en la pérdida de la vida”. Así lo pusieron de manifiesto los médicos forenses que realizaron el informe pericial, destacando que una lesión de este tipo requiere la asistencia médica urgente para evitar la muerte. De hecho, fue la mediación del tercer compañero la que evitó que la víctima falleciese. Tampoco ayudó al procesado su actitud posterior a la agresión ya que se fue a su habitación “ignorando el estado de salud del agredido”, y cuando llegó la policía dijo “a éste lo mato yo, antes que él a mí”. Por último, la sentencia rechaza la agravante de alevosía citada por la acusación particular, que pedía 9 años de prisión.