Un año y tres meses de prisión es la condena que tendrá que cumplir el ex secretario del Concello de Ourense, Mariano Rodríguez después de que una sentencia fallara a favor del ex alcalde de la ciudad, Manuel Cabezas que ejerció en el proceso de acusación particular, y al que tendrá que indemnizar con 6.000 euros por los daños causados en su honor.

Con esta sentencia, la magistrada da como hechos probados que Mariano Rodríguez es el autor de un delito continuado de calumnias contra la persona de Manuel Cabezas, al acusarlo de "pelotazos urbanísticos" en una entrevista hecha a una emisora, la cadena "Ser", y posteriormente en varias ocasiones al periódico FARO.

Los hechos por los que se le condena ocurrieron el 11 de enero de 2006, cuando el ex secretario declaró en contra del alcalde en una llamada de la emisora después de conocer la noticia de que le habían incoado un expediente disciplinario, situación que el consideró que se trataba de "una persecución constante y una forma de coacción por negarse a firmar los convenios urbanísticos del alcalde".

En este sentido, y en relación a las declaraciones anteriores que denunciaba, Mariano Rodríguez le explicó al periodista que "cada convenio urbanístico era un pelotazo en los que el señor alcalde lo dejaba sin cobrar el 10 por ciento de aprovechamiento que fija la Ley y además le daba una edificabilidad muy superior; ¿a cambio de qué?, esta pregunta es la que se contesta con todo el capital acumulado por este señor durante su mandato, en los que los pelotazos iban uno tras otro".

A continuación y como se recoge en la propia sentencia, el ex secretario ante la pregunta del locutor sobre lo que iba a hacer le contesta "indudablemente meterlo en la cárcel", y dijo que "el expediente del cual se me incoa es una verdadera coacción para que amolde a la legalidad mis informes a lo que este señor quiera o no quiera sacar para adelante con intereses de por medio".

"Largar a la cárcel"

En referente al alcalde por este asunto indicó que "ya le tengo en el Juzgado por una cosa pero no me importaría llevarle por esta otra también", y añadió que "tengo documentación suficiente para poder largar a este señor a su casa, o la cárcel".

Por otro lado, en la sentencia también se recogen como hechos probados que el ex fedatario público manifestó en declaraciones al FARO que ratificaba sus acusaciones y "que para deducir cada uno de los pelotazos urbanísticos bastaría con realizar un análisis comparativo de los planeamientos hechos entre 1986 y 2003, siendo algunos de ellos evidentes como el caso del solar de la contigua casa de baños adquirido por Xardín das Burgas y la finca Santa Mariña vendida por la diputación a Flager".

En cuanto a los hechos probados jurídicamente también se indica que la falsedad de tales imputaciones resulta evidente, al no haberse acreditado en modo alguno por el acusado la existencia de la actuación delictiva, y aclaran que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia anulando el Plan General de Ourense no afecta, al no cuestionarse la comisión de hechos delictivos, sino de irregularidades urbanísticas.

Por su parte, durante la celebración del juicio en el Juzgado de lo Penal de Ourense el 23 de octubre de este mismo año, el acusado declaró en su comparecencia que cuando acusó al regidor de "pelotazo urbanístico" lo hizo "porque mi obligación es la de informar, por eso era el fedatario, movido por una calentura, ya que me enteré por el periodista que se llevaba a pleno un expediente sancionador contra mi persona".

Rodríguez también declaró que cuando hizo esas declaraciones no fue "para injuriar al alcalde, sino para dar a conocer una realidad para que luego, cuando saliera, no me salpicase si alguien la llevaba al juzgado".