La acusación particular rebajó de 40 a 26 años de prisión la petición para el sacerdote y presidente de la Fundación San Rosendo, Benigno Moure, al que se le imputa un presunto delito de estafa continuada, apropiación indebida y falsificación de documento público. Por su parte, el Ministerio Fiscal mantiene lo recogido en el escrito de calificación, con una pena de cárcel de 14 años por los mismo delitos.

La fiscal del caso, en la lectura de las conclusiones en la segunda y última jornada del juicio, basó la imputación de los delitos sobre todo en los testimonios de los dos médicos forenses, manifestando que éstos explicaron que María Vázquez Covela "no se encontraba bien de la cabeza", por lo que no estaba capacitada para decidir sobre este tipo de acciones, por lo que considera que se trata de "una acción de manipulación", además de que la señora estaba legalmente incapacitada por la Fiscalía un año antes de que se produjeran los primeros hechos.

Por otro lado, sí reconocen que, a pesar de que la situación mental de la señora no era buena, "la Fiscalía no discute que su estado mejoró por los cuidados, así como por la labor asistencial de la propia Fundación", pero no hizo que "la demencia que padecía fuese a menos".

Asimismo discuten las figuras delictivas en la persona de Benigno Moure contra los bienes del matrimonio y "acusamos al mismo, no por su intervención en todos los hechos, sino por ser el presidente de la Fundación, por tanto responsable de lo ocurrido". En cuanto al beneficio económico, argumenta que "éste se ha revertido en las cuentas de la Fundación", hecho que también "afirma la propia defensa".

En esta línea fundamentan, los delitos de apropiación indebida en que "existen documentos aportados sobre estos movimientos bancarios que aporta la propia fundación y alegan que se trata de una donación", además de que Moure declara que la "única vez que acude al banco es porque recibe una llamada del mismo diciéndole que la señora María le dona sus bienes", cuando tanto el testimonio del ex director y comercial del Banesto de O Carballiño aclara que "acuden a los Gozos con los documentos de autorización, después de una conversación previa con Moure", en la que él le manifiesta la intención de la señora de donarlo.

Por otro lado, Moure reconoce que firmó los tres documentos de autorización, pero dice que "los escritos son distintos". El caso "es que no hay más documentos y estos son todos los que aporta el banco".

En relación al delito de estafa consideró que se refiere tanto al engaño a la anciana por perjudicarla, como al hecho de que la Fundación vendiese bienes que no tenía en propiedad.

Venta de tierras

En este sentido explicó que las tierras que vendió Moure en 2001 "no eran todas de María Covela, ya que estaba sin repartir la herencia de sus padres, por lo que la Fundación compró en escritura privada bienes a la anciana de los que no era la propietaria legal".

En la estafa imputada a Moure, según Fernández, también se incluyen las ventas que hizo la Fundación de un patrimonio que no era suyo, de forma que cuando la anciana murió en 2003 en casa de su sobrino y heredero "ella era totalmente insolvente y carecía de dinero y de cualquier bien rústico".

En relación a la falsedad, la fiscal aludió a la venta del piso de O Carballiño en un acto privado en 2001 de María Covela a la Fundación por un valor de 36.000 euros, "que nunca salieron de la cuenta que la Fundación tiene en Caixanova para hacer ese pago, por lo que la anciana, dueña y propietaria, no cobró ese dinero".

Por esto, la fiscal mantuvo su petición inicial de 14 años de prisión, el mismo tiempo de inhabilitación para responsabilidades en entidades de cuidado a mayores y el pago de 573.673 euros a sus familiares.

Por su parte, la acusación particular explica que "coincidimos en casi todo con la fiscal" y "rebajamos de 12 a 9 años y seis meses de prisión en el caso del delito de apropiación indebida", en el delito de estafa continuada "pasamos a 6 años y 6 meses y en la de falsificación de documento público otros 6 años", por tanto asciende a 26 años de cárcel.

En el caso de Alejo Calatayud, el notario, al que sólo lo imputa la acusación particular, argumenta que "no hablamos de ánimo de lucro, pero sí de un delito de estafa, por lo que pedimos seis años y otros seis de inhabilitación".