Ya hay fecha para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se pronuncie respecto al recurso contencioso administrativo planteado por el Concello de Cangas contra la decisión del Ministerio de Medio Ambiente de rechazar la propuesta de núcleos costeros presentada por el gobierno municipal de Cangas: la del próximo día 19. La notificación llegó ya al Concello de Cangas que intenta hacer valer su propuesta y de la que están pendiente ahora mismo 92 edificaciones para regularizar su situación. El concejal de Urbanismo del Concello de Cangas, Mariano Abalo, se mostraba ayer confiado en que la decisión iba a se favorable para el Concello.

Al gobierno municipal no le quedó más remedio que acudir a los tribunales, después de que el Ministerio de Medio Ambiente rechazara, por sorpresa, según muchos expertos, la propuesta de los núcleos costeros que presentó y que con que se perseguía la regularización de las edificaciones y reducir el dominio público terrestre de 100 a 20 metros en los núcleos de Rodeira I, Rodeira II, Santa Marta, Liméns, Areabrava, Arneles-Vilariño, Espiñeira, Francón y Menduiña. El gobierno local había sido espoleado también por asociaciones como la de Santa Marta, que llevan años luchando para conseguir el propósito que ahora se pretende, incluso antes de que la ley abriera la posibilidad de reducir de 100 a 20 metros el dominio público terrestre.

El argumento fundamental que esgrimió la defensa del Concello de Cangas en la denuncia que interpuso ante el TSXG contra la decisión de Medio Ambiente es que en las nuevas zonas presentadas el suelo está consolidado, además de recordar que en 1988 Cangas carecía de planeamiento urbanístico.

En la demanda del Concello de Cangas se señala que los núcleos presentados se encuentran consolidados desde el año 1988, como mínimo en la mitad de la superficie, significándose que el núcleo de Santa Marta es el que tiene una mayor consolidación, por lo que el informe de Medio Ambiente no puede tampoco considerarse válido en tanto en cuanto la administración no establece ningún cálculo de grado de consolidación, sino que se remite nuevamene a que no se correponden a los núcelos con ámbito delimitado por el planeamiento, resultando que en el año 1988 el Concello de Cangas no tenía planeamiento urbnístico.

Cabe recordar que una de las principales razones por la que el Ministerio de Medio Ambiente rechazó el plan de regularizacón de los 9 núcleos e la costa de Cangas era debido a que las delimitaciones propuestas no figuraban en el actual planeamiento urbanístico, por lo que no se podía aplicar la Disposición Transitoria de la nueva Ley de Costas.

Como no todos los núcleos contaban con todos los servicios, el Concello decidió presentar la regularización atendiendo a la fórmula de los dos tercios de la consolidación del suelo.

En el año 1988, el Concello de Cangas no tenía planeamiento urbanístico que pudiese contener una delimitación de núcelos de suelo no urbano, contando con Normas Subsidiarias de Planeamiento desde 1944.

El abogado del Concello de Cangas, José Ramón Vázquez Cueto, asegura que el informe recurrido es nulo de pleno derecho, según el artículo 47.1e o, en su caso, anulable conforme el artículos 48.1, ambos de la Ley 39/2015, de uno de octubre. de Procedimiento de la Administración Común de las administraciones públicas.