El Arzobispado de Santiago de Compostela no reclamará una finca que en el Catastro aparece como de su propiedad debido a un error y que se antoja necesaria para legalizar el cementerio de Darbo. Así lo manifestaron los representantes de la Iglesia en la reunión que ayer mantuvieron con el alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos, en la capital gallega. Ahora, el siguiente paso será colocar bien en Catastro la finca, a nombre de sus verdaderos propietarios.

El primer paso par la complicada y larga legalización del cementerio privado de Darbo comenzó así ayer. La intención del gobierno de Cangas, concretamente del concejal de Urbanismo, Mariano Abalo, es la de acogerse a la disposición adicional primera del decreto 151/2104 de Sanidade Mortuoria. La petición fue realizada por el propietario de la ampliación del citado camposanto, Fancisco Pousada B, en representación de la empresa Cantycons S.L., presentada en el Concello de Cangas el día 10 de febrero de 2016. Los vecinos había comprado nichos en los años noventa a una promotora que los construía por 150.000 pesetas de las de entonces.

El camposanto no está legalizado porque se construyeron más tumbas de las previstas. Teóricamente, los 144 nichos tenían que estar precintados sin que las familias que los compraron pudieran hacer uso de ellos.

La disposición adicional primera que habla de la regularización de cementerios y que es la que se pretende utilizar para legalizar el de Darbo, señala que los titulares de los cementerios preexistentes que a la entrada en vigor del presente decreto no contaran con la autorización sanitaria y deseen regularizar su situación de conformidad con el mismo podrán obtenerla acogiéndose a un procedimiento extraordinario. "La entidad titular del cementerio solicitará documentación técnica necesaria para la constatación de los siguientes extremos. En los cementerios municipales la instancia será sustituida por la certificación de acuerdo por el órgano competente, lugar de emplazamiento, superficie y capacidad, instalaciones, dependencias y tipo de enterramiento, declaración de la antigüedad estimada del cementerio, según los documentos disponibles, identificación de los bienes protegidos del inventario general del patrimonio cultural de Galicia y su contornos. En los expedientes no resultará de aplicación lo previsto en los artículos 25 y 27, relativos a las distancias mínimas y las condiciones constructivas de las sepulturas, respectivamente.