El registro por parte de la Agencia Tributaria de las oficinas de la Cooperativa del Mar San Miguel de Marín no solo abrió un proceso penal que acabó con la condena de la entidad y del entonces gerente. También supuso la apertura, por parte de Hacienda de inspecciones a cerca de 200 armadores que habían vendido pescado en "B" a la cooperativa. Unas operaciones que aparecían registradas precisamente en la contabilidad "B" hallada en la sede de la entidad y que fueron la base sobre las que se sustentaron las sanciones administrativas que se impusieron a estos armadores por estas operaciones sumergidas.

Un total de 177 armadores reconocieron con la firma de actas de conformidad la realidad de esta facturación en "B" y asumieron las multas impuestas. Pero algo más de una docena, algunos de ellos con multas importantes de decenas de miles de euros, decidieron agotar todas sus cartas acudiendo a la vía del contencioso-administrativo.

Los supuestos eran muy variados y la respuesta que está dando la Justicia a través de diferentes sentencias también varía dependiendo del caso aunque en líneas generales se están confirmando la mayoría de las sanciones, si bien con matices. En algunos de las sentencias examinadas, ya el TSXG considera que las multas tendrán que modificarse a la baja al entender que habría prescrito la infracción en lo que respecta a los ejercicios 2007 y 2008, manteniendo las de 2009 y 2010.

Otras resoluciones ya del Supremo reiteraba que existía la infracción, pero que era necesario analizar si el IVA estaba incluido en el precio pagado por estas operaciones en "negro", es decir, no facturadas. El Alto Tribunal determinó que sí, y ordenó devolver las causas al TSXG para que se vuelvan a revisar estas sanciones pero teniendo en cuenta esta circunstancia.

Así las cosas, el Supremo sigue dictando nuevas sentencias contra recurrentes que intentan evitar la sanción, pero el resultado sigue siendo más o menos el mismo.

Es el caso de una última sentencia en la que un armador solicitaba al Supremo que anulase la sanción impuesta en base a la unificación de doctrina con otros casos similares de ventas opacas al fisco. El Alto Tribunal rechaza una solicitud que se basaba en dos argumentos. El primero una supuesta prescripción de los ejercicios más antiguos (algo que sí se tuvo en cuenta en otros fallos). El segundo que la administración tuvo que haber paralizado el expediente administrativo a la espera del resultado del proceso penal contra la Cooperativa y su presidente, antes de resolver y adoptar esta sanción.

El Supremo rechaza ambas cuestiones. Es rotundo, en el caso de la segunda cuestión, al afirmar que la sanción se basa en la documentación hallada en los registros de la Cooperativa San Miguel sin que la validez de los mismos haya sido cuestionada. Es más, recuerda los 177 armadores que sí reconocieron la validez de la documentación allí localizada, al menos en lo que respecta a las operaciones que les concernían a ellos. Y además recordaba la sentencia del propio proceso penal, que entonces todavía no era firme, que ya daba también validez a la documentación "en B" hallada en la cooperativa. Unas sentencias que, si bien apuntan a que las cantidades podrán modificarse en algún caso a la baja, hacen indicar que al final dichas sanciones por la venta de pescado en "B" van a ratificarse y abonarse.