Tuvieron que pasar más de quince días desde que Portos de Galicia dictara la resolución de aprobación del Plan de Usos del Puerto de Cangas y una semana desde que el citado documento salió publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que el Concello de Cangas conociese la postura oficial de Portos de Galicia respecto a las pretensiones de la corporación municipal de desafectación de terrenos, que no fue tenida en cuenta en la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) de Cangas. Lo hizo la jefa de Área de Explotación y Planificación de esta entidad dependiente de la Conselería de Mar, Isabel Calzadilla, en un escrito firmado también por el director de Portos, José Ignacio Villar, en el que no se muestra voluntad para que tenga lugar la desafectación de los terrenos, aunque mantiene que es una decisión que compete a Costas del Estado.

El escrito es la contestación oficial al acuerdo del pleno celebrado el día 2 de diciembre de 2016, por el que se remitía a la Consellería do Mar el informe del arquitecto municipal sobre la DEUP y solicitaba a la Consellería do Mar la tramitación de la desafectación de los espacios portuarios que resulten innecesarios para el cumplimiento de los fines de este carácter su cesión gratuita al concello de Cangas, "consideramos necesario manifestar que estas decisiones contan coa conformidade do consello de administración da entidade pública empresarial Portos de Galicia acordada na sesión celebrada el 8 de febrero de 2018.

La Jefatura del área de Explotación y planificación de Portos de Galicia señala que los espacios portuarios que se mencionan en la petición de desafectación que sería legalmente más ajustado solicitar al consejo de administración de Portos de Galicia su declaración de innecesariedad y recuerda que los terrenos en disputa fueron transferidos a la comunidad autónoma de Galicia por parte de la administración del Estado como bien de dominio público marítimo terrestre "necesarios e imprescindibles para o exercicio da competencia autonómica en materia de portos a través das distintas actas de formalización que figuran en nos anexos 3 e 6 da DUP".

Pero al mismo tiempo que dice esto también señala que "el uso de estos terrenos non mudou desde a data da súa transferencia, polo tanto entendemos que non corresponde a súa declaración de innecesariedade, e máis tendo en conta que o seu uso é acorde cos establecidos na Ley de Costas e o seu reglamento". Es evidente que aquí Portos no está por la labor de que los terrenos se declaren de innecesariedad, por mucho que el consello de administración de Portos de Galicia mantenga que está conforme con la petición del Concello de Cangas.

También aclara que el DEUP ya asigna determinados espacios al uso no portuario de interacción porto-cidade conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, al ser terrenos que no reúnen las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre definidos el artículo 3 de la Ley de Costas, y que quedaron en desuso al perder su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria. "No obstante, esta clasificación sería axeitada para poder iniciar coa Administración do Estado, de ser o caso, o posterior trámite de reversión parcial deses terrenos".

En conclusión, Portos de Galicia deja claro que los terrenos en disputa fueron transferidos por el Estado a la Xunta de Galicia, que si se quieren recuperar el Concello de Cangas debe dirigirse a Cosas del Estado y promover una declaración de innecesariedad, con la que no está de acuerdo Portos de Galicia.