Vilaboa gana un nuevo pulso a la APLU. La vecina de A Graña, Esther Mariño, será absuelta del supuesto delito urbanístico por la construcción de una vivienda en una finca con un suelo de especial protección de carácter rústico.

Durante su declaración, una de las técnicas de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística reconoció que a la hora de elaborar el informe sobre la vivienda en cuestión, ni ella ni su compañera habían tenido en cuenta dos ortofotografías de la Xunta. En ambas imágenes, pertenecientes a los años 2002 y 2008, se ve en la propiedad la presencia de una edificación "con tejado de dos aguas" previa a la actual de Mariño.

"Algo se ve, sí. Hay una edificación", reconoció la técnica mientras el juez le enseñaba en el ordenador las fotografías. Tras esta declaración, el magistrado decidió suspender inmediatamente la vista. Escasos minutos después, volvió a citar a la acusada para señalar que las fotos se iban a tener en cuenta y dar para vista la sentencia, que se publicará "en unos días, ya que hay que tener en cuenta la huelga de la justicia". "Ya se puede imaginar por dónde van los tiros", finalizó el juez, Miguel Aramburu.

El abogado defensor, el moañés José Luis Pena, explicó que "con las pruebas que hay, teniendo en cuenta que la última técnica reconoció la existencia de la vivienda en 2008, la sentencia debe ser absolutoria por prescripción de delito". "La reforma no supone ninguna ilegalidad", sentenció.

Esther Mariño fue juzgada ayer en la Sala de lo Penal número 2 de A Parda como acusada de un delito de infracción urbanística. En una inspección de la APLU durante 2014 en una parcela ubicada en la zona de A Graña comenzó el proceso que la sentó ayer en el banquillo.

Mariño había comprado la finca en 2011 por contrato privado. Y unos meses después, lo certificó ante notario. Sin embargo, el expediente del APLU señalaba que el inmueble, de unos 55 metros por piso, es una vivienda de nueva planta construida en un espacio de especial protección al pertenecer a la Red Natura.

Falta de un PXOM

A partir de 2015, con el cambio de la Ley del Suelo, este terreno dejó de ser de especial protección, pero siguió siendo considerado como "no urbanizable", al estar calificado como "rústico" ante la falta de un PXOM.

Sin embargo, la defensa trató de alegar que esta propiedad pasará a ser urbanizable en cuanto el Concello de Vilaboa logre la aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal.

De hecho, el propio equipo de gobierno municipal solicitó a la Fiscalía retirar o suspender la acusación, ya que "la edificación se encuentra en una zona donde existe consolidación de viviendas, por lo que desde el año 2012, en las distintas tramitaciones del PXOM de Vilaboa, se incluía el terreno en zona de núcleo rural".

En el mismo sentido se pronunció el letrado defensor, que solicitó al juez que incluyese la prueba sobre el estado de modificación del PXOM, algo que el magistrado no aceptó.

Asimismo, la defensa de Esther Mariño buscó demostrar que la vivienda está ligada a una explotación agrícola. Tras la aprobación de la nueva Ley del Suelo, esta vinculación dotaría de legalidad a la construcción. La explotación agrícola en cuestión se dedica a la hortaliza de temporada y está dada de alta. Debido a esta actividad, señaló que la vivienda es "imprescindible para almacenar aparatos de campo y productos".

Mariño expuso que ella preguntó en reiteradas ocasiones en el Concello por la parcela y siempre se le dijo que no habría afectación porque el Plan Xeral estaba ya en proceso de aprobación.

También explicó que la zona cuenta con acceso rodado, servicio de basuras, luz, telefonía e internet para demostrar que se trataba de un núcleo asentado. Y además, trató de demostrar la presencia de edificaciones anteriores con el justificante de un pago del IBI de antes del 1900 y el plano de una vivienda pasada.

Tras su exposición fue el turno de las técnicas del APLU. La primera de ellas se ratificó en su informe, señaló que no le constaba licencia de construcción y explicó que no había "ningún indicio" para pensar que anteriormente hubiese una edificación. Asimismo, reconoció que nunca dio constancia a la propietaria de la inspección ni la copia del acta, sino al promotor de la obra, Uxío Caamaño, que era quien se encontraba en el lugar rematando las obras.

Por su parte, su compañera explicó que le pareció "raro" que alguien hiciese una construcción "tan pequeña" si no era aprovechando "algo que ya había anteriormente", pero no pudieron "comprobar si existía una edificación previa porque los trabajos estaban muy avanzados".

Asimismo, señaló que "en ese momento no parecía que existiese ninguna explotación agraria". Posteriormente, tras ver las fotografías que el juez le enseñó, reconoció la presencia de una edificación en 2002 y 2008 pese a que ellas habían revisado fotos antiguas de 1959, 1989, 2002, 2004 ó 2008 y en ellas "no se veía nada".