Una vecina de Vilaboa E.M.C. se enfrenta a una pena de 2 años de prisión y una multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios (6.480 euros), por un delito contra la ordenación del territorio, previsto en el artículo 319.2 del Código Penal, en relación a la construcción de una vivienda, en el lugar de A Graña, en este municipio, en una finca que tiene en la actualidad la consideración de rústica. La construcción de la vivienda, con tres plantas y tejado a dos aguas, se levantó en fechas indeterminadas pero inmediata al 2 de diciembre de 2014 y fue denunciada en una inspección de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU).

El juicio contra esta vecina está fijado para el próximo 21 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra y en el mismo testitficarán, a petición de la defensa, que ejercita el abogado moañés Luis Pena; el alcalde de Vilaboa, José Luis Poceiro y ediles de la corporación, además de técnicos municipales y de la empresa Consultora Galega, encargada de la tramitación del Plan Xeral de Ordenación do Territorio (PXOM) de este municipio, en cuyo documento figura un cambio en la calificación del suelo a núcleo rural. El alcalde de Vilaboa hizo constancia en un acta en julio de 2015 que ya se habían corregido errores en la parte técnica del PXOM y que se habían incluido una vivienda que ya contaba con licencia de primera ocupación y otra en A Graña (en alusión a ésta).

En el escrito de acusación, además de la pena de prisión y la multa económica, el fiscal solicita la inhabilitación especial de la acusada para la promoción de la construcción de edificaciones por un período de dos años y que presente una fianza por importe de 74.000 euros que garantice la demolición de la casa.

Se da la circunstancia de que la parcela, estaba calificada en el PXOM inicialmente aprobado en Vilaboa en diciembre de 2012, como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, aunque en el Plan Xeral que se está tramitando para su aprobación provisional, se incluye parcialmente en la clasificación de Suelo de Núcleo Rural, con la calificación de zona común (grado 3). El motivo de este cambio fue la alegación presentada por la propietaria en la fase correspondiente a la aprobación inicial, en donde se justificaba la existencia de acceso rodado por vía pública y una edificación anterior antigua.

La finca se encuentra, de igual manera, inscrita por la Consellería de Medio Rural en el Rexistro de "Explotacións de Venda directa".La explotación está dedicada al cultivo de hortalizas al aire libre -kiwi y otras frutas- que debe vender, según obliga el registro, con un cóigo REAGA (Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia).

La defensa de la vecina pide que se declare la nulidad de las actuaciones y la libre absolución. Alega, entre otras cuestiones, que el procedimiento ocasionó la efectiva indefensión de ella. Considera que se vulneró el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LACRIM) en cuanto a la imposibilidad para ejercitar el derecho de defensa; y también normas de prodedimiento que provocaron la indefensión, puesto que renunciando a la representación letrada, no fue notificada, por lo que lleva tiempo sin defensa y representación y, por lo tanto, limitada sus posibilidades de defensa. Se le privó, por consiguiente del derecho a ser informada de cualquier cambio relevante en el objeto de investigación; la posibilidad de elección de libre abogado y se vulneró el derecho de la representación no procedente con letrado de oficio.