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Arrancan carteles sobre usos prohibidos en montes de Moaña

La Comunidad había colocado 12 pegatinas hace unos días, de las que 5 fueron arrancadas -"No queremos quitar el monte a nadie"

Uno de los carteles con la pegatina de la Comunidad de Montes de Moaña. // G.N.

La Comunidad de Montes de Moaña empezó hace unos 15 días la colocación de carteles con peagatinas por todo su territorio para advertir sobre los usos y aprovechamientos del suelo y las actividades prohibidas, con advertencia de que cualquier incumplimiento será puesto en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales, pudiendo derivar en sanción.Pero no han pasado más que unos días y han aparecido arancadas cinco de las pegatinas dejando el cartel en blanco.

La Comunidad de Montes quiere dejar claro que estos carteles no se colocan para quitar el monte a nadie ni para impedir que acuda la gente, sino para hacer visibles las leyes de obligado de cumplimiento y que hay que respetar.

En el cartel, informa, en seis puntos, de los usos y aprovechamientos del monte regulados por ley. Así, recuerda que queda prohibida la circulación con vehículos de motor por pistas forestales, monte a través, senderos o cortafuegos, excepto para aquellos vinculados a los usos permitidos, de acuerdo al artículo 98 de la Lei 7/2012 de Montes de Galicia. De igual forma, se recuerda la prohibición de realizar actividades o eventos culturales o deportivos sin autorización de la administración forestal y del titular de los terrenos, conforme al artículo 88 de la misma ley; que también prohíbe realizar vertidos o abandonar residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza.

Reconoce en el cartel que el titular del monte es el propietario de los recursos que en el mismo se produce, teniendo derecho a su aprovechamiento, según refleja el artículo 84; y que no está permitido el pastoreo sin autorización del titular del monte (artículo 86), como tampoco el uso de fuego, excepto para las actividades y en las condiciones, períodos o zonas autorizadas por la administración forestal (artículo 33).

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