Otro vecino de O Morrazo ha vuelto a ganar una sentencia a Tráfico anulando una multa por conducir bajo los efectos de drogas, debido a la falta del correspondiente control del aparato utilizado para las pruebas de detección, en este caso Alere DDS2. El vecino había presentado un recurso contencioso contra la sanción de multa de 1.000 euros con pérdida de 6 puntos de su carné de conducir que le impuso Tráfico, en julio de 2017, cuando conducía un turismo por el Corredor do Morrazo, en Bueu, a las 09:30 horas. En el control de detección-test de drogas, el conductor dio positivo en cannabis.

La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administratio número 3 de Pontevedra asegura que procedería contestar en tono desestimatorio a buena parte -el grueso- de las alegaciones empleadas, sin embargo tiene que admitir el recurso, defendido por el despacho de abogados de Moaña "Pena y Graña", en cuanto a que no consta la verificación de que el aparato de detección de drogas hubiera sido sometido al correspondiente control metrológico del Estado.

Considera que se han producido defectos que se traducen en una vulneración del derecho de defensa del recurrente y consiguiente indefensión, "capaces de provocar la anulación de la resolución sancionadora".

Reconoce que se ha producido una denegación inmotivada de parte de la prueba que se propuso por el interesado en vía administrativa, que pidió copia del protocolo de custodia del aparato de detección para el traslado de la muestra desde su extracción hasta su análisis, del certificado oficial de que disponga el laboratorio que le autorice a tal fin y que se le certificara en forma las condiciones en que se realizaron las pruebas de detección de drogas.

La magistrada señala que "en la demostración de este tipo de infracciones, resulta suficiente que en vía administrativa aparezcan en la denuncia los resultados de la analítica del laboratorio debidamente justificados, prueba bastante de respeto a la cadena de custodia, pero también, específica y especialmente, la certificación de verificación periódica y/o homologación o verificación después de reparación del aparato empleado, donde figuren los datos, coincidentes con los tickets de resultado, la denuncia, el informe del laboratorio, de dicho aparato y el tiempo de vigencia de dicha verificación". Añade que "sólo así es posible asegurar que el mismo ha estado sometido a los oportunos controles metrológicosexigidos para demostrar su fiabilidad".

Concluye que es una "prueba pertinente, útil, imprescindible, a la hora de acreditar el buen funcionamiento del aparato en cuestión y, por tanto de la obtención del resultado indiciario inicial al que siguió el posterior, en la analítica del laboratorio, la aportación en la vía administrativa de su certificación de homologación y/o verificacicón periódica". Indica que el control metrológico de los alcoholímetros se regula en la Orden ITC/3707/2006; que en cuanto a los radares que captan infracciones de velocidad, se regulan en la Orden ITC/3123/2010 y para los calibradores acústicos, en la ITC/2845/2007, "pero no consta que exista control metrológico en ninguna ITC ni en ninguna disposición legal cuando se trata de los aparatos detectores de sustancias estupefacientes, de drogas en el organismo de los conductores". Al menos, en este expediente, señala la magistrada, no se demostrado que así sea y al parecer los aparatos que utiliza la Guardia Civil y demás fuerzas de seguridad para detectar presencia de drogas en el organismo (Drugtest o Alere DDS2) no han sido revisados antes de ser puestos en funcionamiento.

La sentencia también pone en tela de juicio la "presunción de veracidad" del informe del laboratorio privado encargado del análisis del test de droga conforme que se respetó la cadena de custodia de las pruebas.