El Concello de Cangas contestó a la demanda pidiendo su desestimación. Aportó sendos informes del inspector de Obras, de fecha de 12 de febrero de 2016; y del arquitecto municipal, de 24 de febrero. En el informe del inspector consta que las obras, consistentes en la instalación de postes de hormigón de 10 metros para el tendido eléctrico en sustitución de los anteriores de madera, de 8 metros, se realizaron sin licencia municipal y en contra del planeamiento urbanístico ya que alteran significativamente los valores paisajísticos, naturales y ecológicos. El arquitecto municipal confirma que el suelo es rústico de protección y no urbanizable de espacios naturales, de modo que las obras son incompatibles porque alteran los valores naturales, paisajísticos y ecológicos. El 4 de marzo, la alcaldía ordena el precinto de la obra a la Policía local. Contra esta resolución, la Autoridad Portuaria alegó que las obras eran de mantenimiento de la línea que da servicio a las señales, que se ejecutó hace varios años respetando la trazado de la línea existente.

Por parte de la Consellería de medio Ambiente se señaló como competente para la adopción de medidas precisas de protección de la legalidad, a la alcaldía y así el 28 de noviembre de 2016, se incoó el expediente de reposición de la legalidad urbanística al amparo del informe del arquitecto que considera las obras incursas en los artículos 152.3,a y 153 de la Ley 2/16 y que se adoptarán medidas de reposición consistentes en la demolición. Se dio traslado a la Autoridad Portuaria para alegaciones, y sin que las hubiera presentado, se dictó la resolución ahora impugnada, acordando que la obra se realizó sin licencia e incompatible con el ordenamiento, por lo que se ordenaba la restitución de la legalidad, con la retirada de los postes, así como iniciar el correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística. El acuerdo de incoar expediente lo adoptó la junta de gobierno en mayo de 2017.

En el juicio testificaron el jefe del Área de Planificación e Infraestructuras del Puerto de Vigo que manifestó que las obras habían sido de mejora de la línea existente, que era una línea antigua y se sustituyeron los postes y el cable, respetando el trazado que había, que se hicieron en dos fases (2007 y 2010) y que a raíz de la paralización por el Concello en 2010 ya no se siguieron, pero tenía plena funcionalidad en el tramo renovado. La parte antigua, que data de 1967, sigue igual. También testificó el inspector municipal de Obras que los nuevos postes eran más grandes y que la línea debería de ir enterrada por su impacto ambiental y paisajístico y que entendía que la obra se estaba ejecutando, que aunque no había operarios, los trabajos estaban sin concluir. De igual manera lo hizo el arquitecto municipal insistiendo en que las obra son incompatibles con el suelo en el que están, tanto por la ordenanza de espacios naturales como por ser servidumbre de Costas y porque el impacto paisajístico es importante, además de que la línea se podría haber canalizado para que no hubiera impacto visual.