El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio Noria 4 (Cangas) contra la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que desestimó a finales de 2016 la paralización del proceso de demolición del citado inmueble, en el que viven 69 familias. La decisión del Supremo de admitir a trámite el recurso otorga a los afectados una halo de esperanza que se acogen a la nueva Ley de Enjuiciamiento Administrativo por los que se establecen los perjudicados de buena fe y se otorgan las garantías necesarias para responder a los daños y perjuicios.

La Comunidad de Propietarios del Edificio Noria 4 considera que se infringió el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, argumentando que "la literalidad del precepto no deja lugar a dudas en cuanto a que no podrá proseguir la ejecución de sentencia alguna que compromete la demolición en tanto no se exija la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Manifiesta la recurrente, además, que el auto de la Sala de Instancia se aparta del precepto al proseguir con la ejecución a pesar de que las garantías no han sido prestadas y encomendar al Ayuntamiento la determinación de si existen o no terceros de buena fe, lo que, según el precepto le debe corresponder al órgano jurisdicional".

Cabe recordar que si bien el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) de Galicia desestimó la paralización del proceso de demolición del inmueble, manifestó también que lo que sí procedía era imponer al Ayuntamiento la obligación de que en el plazo de tres meses "proceda a identificar a los terceros de buena fe y a requerirles la aportación de los títulos correspondiente y a comunicar al órgano judicial los datos obtenidos... De forma paralela habrá de continuar, además, con el cumplimiento del fallo de la sentencia, informando a este órgano judicial sobre los trámites llevados a cabo en orden a la demolición acordada en la sentencia."

Los afectados consideran que debe ser el órgano judicial quien diga quienes son los perjudicados de buena fe. Hay que tener en cuenta que o bien el propio Concello de Cangas o el promotor son los que debería indemnizar.

De momento, el Concello de Cangas no continuó los trámites fijados por el TSXG para la demolición del edificio. En febrero de este mismo año, la junta local de gobierno también acordó por unanimidad recurrir en casación la decisión de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ya que consideraba que había motivos suficientes para la paralización de la demolición mientras mientras se establecen los perjudicados de buena fe. El gobierno local es consciente de que la mayoría de los propietarios compró sin saber que el edificio no tenía licencia municipal y que vulneraba el exceso de edificación. Nada se sabe del recurso de casación del Concello de Cangas.

Mientras surgía la noticia positiva de que el Tribunal Supremo había admitido a trámite el recurso de la Comunidad de Propietarios Noria 4, también se pudo saber que el concejal de Urbanismo, Mariano Abalo (ACE) mantendrá esta semana una reunión con el demandante, José Carlos Lovera, un encuentro que ya mantuvo su antecesor y también representantes de la Comunidad de Propietarios Noria 4,sinresultado positivo. No se espera demasiado de este encuentro. Si bien es cierto que Lovera manifestó en marzo de 2011 que estaba abierto a un acuerdo económico, pero parece que las cantidades que exige son inasumibles por parte de los propietarios.