La acusación de prevaricación realizada por una promotora inmobiliaria que pretendía construir un edificio en la calle David Cal, número 18, en Vilariño, contra los once concejales del gobierno tripartito municipal (ACE, BNG y ASpUN) anuncia reuniones entre el abogado del Concello y los distintos concejales, que tendrán que desfilar por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Cangas el próximo día 27 de diciembre, a partir de las 10.15 horas en intervalos de quince minutos cada uno.

La formación política más significada en esta contienda judicial es ASpUN, que fue quien presentó alegaciones y solicitó la paralización de la licencia aludiendo a que el informe favorable del arquitecto municipal sobre la antigüedad de un hórreo que hay en las inmediaciones del solar se basó en el realizado previamente por el arquitecto técnico de la empresa, tiene como urgencia retirar a la ex edil Eva Rodríguez Calvar de este asunto. Su portavoz, Tomás Hermelo, afirma que la ex edil de ASpUN ya había solicitado la baja cuando se trató esta cuestión por primera vez en la junta de gobierno. La promotora mete a todos los miembros de la junta de gobierno. "Estos es, en el momento de su intervención en junta habrían de conocer que el expediente llevaba dos años tramitándose, que se habían subsanado defectos en varias ocasiones y que contaba con todos los permisos e informes preceptivos favorables.

El alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos (ACE), afirma que tiene la conciencia muy tranquila, que no hay licencia denegada y que simplemente se requirieron más informes, "nin dimos nin quitamos", afirma el regidor. También recuerda que Cangas tiene demasiados precedentes sobre licencias concedidas que después suspendieron los tribunales de justicia, como la de la hormigonera de A Portela, los edificios de la calle Noria o la más reciente, la que se concedió para que Mercadona pudiese instalarse en el municipio, en una parcela situado en el vial de acceso al corredor. Asegura que "o único 'delito' que fixemos foi o de pedir máis informes, pero eso era para máis seguridade nosa, pero tamén da propia empresa".

Por su parte, la portavoz del BNG, Mercedes Giráldez, firma que se trata de un asunto que se llevó desde la concejalía de Urbanismo y que no se llegó a votar, que se requirió más documentación. Tanto ella como el alcalde y las propias alegaciones de ASpUN hablan del informe sobre la antigüedad del hórreo, que parece crucial en este litigio. El informe municipal no le confiere la antigüedad necesaria para su protección, ya que dice que no es anterior a 1901, pero se basa en un informe de arquitecto técnico de la promotora, de ahí que la Xefatura Territorial da Consellería de Cultura pone de manifiesto que no es el técnico municipal quien elabora el citado informe y devuelve el expediente.

Pero el demandante lo tiene claro: "Ni el informe técnico ni el jurídico lo exigían pues no constaba la antigüedad del hórreo lo exigiera. El artículo 92 de la LPC establece que son bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico previsto para este tipo de bienes en esta ley , sin necesidad de la tramitación previa del procedimiento previsto. en su título I, los hórreos, los cruceiros y los petos de ánimas de los que existan evidencias que puedan confirmar su construcción con anterioridad a 1901. Recuerda que en el caso no existen evidencias que confirmen ea antigüedad ni ha sido declarado de interés cultural, ni siquiera está catalogado".