La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a un hombre que en primera instancia había sido condenado por un delito de coacciones leves por entrar en el garaje de su exesposa en el centro de Bueu y "rajar" las dos ruedas de su automóvil, unos hechos que fueron captados por una cámara de seguridad camuflada. La sección cuarta de la Audiencia corrige en parte la primera sentencia del Juzgado de Marín, que le condenaba a 6 meses de prisión y dictaba una orden de alejamiento de 200 metros durante dos años, lo que se complementó con una indemnización de 325 euros por los daños en las ruedas y otros 900 por daños morales. La Audiencia anula la pena de prisión y la orden de alejamiento, además de bajar los daños morales a 300 euros.

La nueva sentencia contradice la exposición del juzgado de primera instancia, que dice que el acusado realizó los cortes en los neumáticos "con ánimo de alterar su ánimo [el de la exesposa] e impedir su tranquilidad personal". La Audiencia señala sin embargo que esa intención no queda probada y que lo sucedido "puede entenderse como una reacción airada del ahora recurrente [el exmarido] frente a la actuación de la denunciante, pero no se describe ni se señala en modo alguno que esté orientada o que pretende con ella obligarle o a dejar de hacer alguna cosa". Es más, subraya que aún que existiese la intencionalidad de "alterar su ánimo e impedir la tranquilidad [...], no cumpliría con las exigencias del tipo penal por el que resulta condenado" [el de coacciones leves].

Los hechos juzgados se remontan a la primavera de 2015. Al regresar de un viaje de vacaciones con sus dos hijos [menores de edad en aquel momento] la denunciante decide llevar su vehículo al taller debido a una serie de ruidos que le generaban desconfianza. En ese momento se detectan unos cortes en las ruedas del lado derecho, que se descartan como accidentales.

La mujer decidió revisar las cámaras de seguridad que tiene instaladas en el garaje de su edificio. Durante esa revisión descubre que a las 13.45 horas del 26 de marzo de 2015 su exmarido entra en el lugar, se acerca a su coche y posteriormente se agacha para hacer cortes en las dos ruedas del lado derecho. El dispositivo de grabación recoge como en el momento en el que el hombre entra en el sótano gira una cámara situada en el acceso con el fin de que no le grabe. No obstante, esa cámara era ficticia ya que las reales estaban colocadas en otro lugar y camufladas.

El acusado reconoció los hechos en el juicio ante la evidencia de la grabación. Según recoge la sentencia de primera instancia alegó en su defensa que aquel día habían quedado él y su exesposa, junto a sus respectivos representantes legales, para una reunión con el árbitro dentro de un proceso de partición de bienes gananciales.

Según la declaración del acusado, ese trámite no se pudo celebrar debido a la supuesta ausencia de la otra parte. Es entonces cuando al regresar a Bueu "fue al garaje donde tenía su coche aparcado [al igual que su exesposa] y al ver el coche de ella allí se enfadó. Le dio 'un pronto y cogió un bolígrafo que le dan en la farmacia, que tiene en uno de sus extremos una pequeña cuchilla para cortar los precintos de los medicamentos y le dio con él a la primera rueda y trató de darle a la segunda', reconociendo que esos rajazos se hicieron por él", reza el fallo. También reconoció que la cuchilla se le rompió y en la sala reconoció que "esta actuación no es correcta y por ello pide disculpas". Durante el juicio declararon agentes de la Guardia Civil, cuyo departamento de Servicio de Criminalística analizó los neumáticos dañados. Explicaron que ese tipo de lesión "no puede producir consecuencias inmediatas", aunque "no descarta que prolongándose en el tiempo podría producir el reventón del neumático". Sin embargo, resulta imposible determinar "el tiempo ni en qué condiciones de estrés se podrían situar esas condiciones para que reventase el neumático".

La sentencia inicial no conformó a ninguna de las dos partes, por lo que decidieron recurrir ante la Audiencia. La sección cuarta dio la razón al exmarido, al que obliga a indemnizar a su exposa "en la cantidad de 320 euros por los daños materiales acreditados y en 300 euros por los morales, en cuanto que esa cantidad se asume por el recurrente y se estima ajustada a las molestias ocasionadas".

La denunciante, que quiere mantener su anonimato, y su defensa se muestran decepcionados por la sentencia. "Siento una impotencia total. Yo no quiero ser un número más dentro de la lista de víctimas de la violencia de género. ¿Qué pasa? ¿Hay que esperar a que haya sangre", afirma indignada. "Acabo de poner una nueva alarma en casa, tengo constantemente conmigo un localizador y GPS de la Cruz Roja que me pone en contacto de inmediato con la Guardia Civil", relata.

El abogado que finalmente se hizo cargo de su caso [el primero se desentendió abruptamente en mitad del proceso] lamenta varios defectos en su tramitación. El primero es que se intentó juzgar como un juicio rápido, cuando en realidad debería ir por el cauce ordinario. El segundo se refiere a la calificación de los hechos, tipificados inicialmente simplememente como coacciones. Intentó que se cambiase la calificación a una tentativa de homicidio involuntario, algo que la Audiencia rechazó por extemporánea. "Cualquier persona con una inteligencia media sabe que esa acción puede provocar un accidente de fatal desenlace. Desgraciadamente desde el principio no se enfocó bien este tema", lamenta.