Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Aplicación de la Ley de Memoria Histórica en Cangas

Un informe jurídico avala al Concello a retirar símbolos franquistas de la excolegiata si no lo hace ya la Iglesia

-Los juristas señalan que la institución local tiene competencias en materia urbanística y el alcalde las aplicará - La legislación le da potestad, aunque es preceptivo un informe previo de Patrimonio Cultural de la Xunta

El Concello considera una ofensa el listado falangista presidiendo una plaza pública y de gran concurrencia. // G.Núñez

Un informe jurídico encargado por el Concello avala la posibilidad de que la institución municipal aplique directamente la Ley de Memoria Histórica en relación con la iglesia de Santiago, excolegiata de Cangas, en cuya fachada sur existe una placa encabezada por el nombre de José Antonio Primo de Rivera y bajo el que figura un listado de "caídos por Dios y por la Patria". Los juristas se remiten al artículo 15 de dicha ley que ordena a las administraciones públicas, "cada una dentro de sus competencias", a adoptar las medidas oportunas "para la retirada de símbolos conmemorativos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". El alcalde, Xosé Manuel Pazos, considera que la legislación le da potestad para actuar en este asunto y anuncia que la aplicará "de inmediato" si el Arzobispado no lo hace ya, y pasará luego a la Iglesia Católica la factura de los gastos que se originen.

"Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas" de la dictadura franquista, recoge el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, y añade que entre estas medidas "podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas". El Concello ya aplica esta última opción, según los representantes municipales, que critican la "inacción" de los responsables eclesiásticos y el incumplimiento de sus obligaciones en este sentido, a pesar de los múltiples requerimientos que ha recibido. "É unha burla e un desprezo, en particular ás persoas que sufriron a represión e que teñen que soportar esa ofensa nun lugar público", insiste el regidor.

Las competencias municipales en esta materia, argumenta el Concello con el amparo del informe jurídico, vienen dadas por la normativa urbanística, en relación con el uso de las edificaciones. Alude a varios apartados de la Lei do Solo de Galicia, que establece que "los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones habrán de [...] destinarlos a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística", así como "conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos, y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles". Un reglamento posterior desarrolla dicha obligación, y los asesores jurídicos concluyen que "el Concello de Cangas sí tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, conforme a sus competencias en materia urbanística".

El procedimiento se iniciará con la orden de ejecución, previo informe técnico y jurídico y dando audiencia al interesado, en este caso los representantes de la Iglesia, a la que puede exigírsele la solicitud de licencia o comunicación previa, además de proyecto técnico para retirar la simbología. Deberán detallarse las obras y el plazo de ejecución, que serán a costa de los propietarios. Al tratarse la excolegiata de un bien de interés cultural y protegido, la orden de ejecución deberá ir precedida de la autorización de Patrimonio de la Consellería de Cultura de la Xunta. Transcurridos los plazos para cumplir la orden de ejecución sin que los afectados realicen las obras, "el alcalde procederá a su ejecución subsidiaria o la ejecución forzosa previo apercibimiento, mediante la imposición de multas coercitivas".

Compartir el artículo

stats