El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima la petición de las aseguradoras que pretendían responsabilizar a la anterior Consellería de Medio Rural e do Mar de los daños causados en 23 embarcaciones en la madrugada del 29 de diciembre de 2012, cuando un tornado atravesó Cangas y causó el desprendimiento de las planchas de la cubierta de la nave de deportes náuticos situada en el puerto de Cangas, de la que es inquilino el Club Náutico Rodeira, que golpearon estas embarcaciones situadas e el puerto deportivo.

Afirma el TSXG que "causa extrañeza el ejercicio de esta acción puramente subrogatoria, por el simple hecho del pago a sus asegurados, cuando lo cierto es que ya en la resolución impugnada se objeta ya de manera expresa que muchos de los perjudicados relacionados con este hecho ya habían presentado reclamaciones ante la entidad Portos de Galicia por los daños que habían sufrido en sus embarcaciones, muchas de las cuales incluso fueron objeto de recurso contencioso-administrativo, a cuyo resultado, lógicamente, había que estar, en la medida de que la suerte del recurso directo del perjudicado marca la solución indemnizatoria para la compañía aseguradora. Lo acertado hubiese sido haber actuado como coadyuvante del perjudicado asegurado y esperar el resultado de esa reclamación para saber a qué atenerse en cuanto a su deber de indemnizar y no actuar, tal como se ha hecho ahora, de una manera totalmente independiente de esa reclamación judicial del perjudicado, a cuyo resultado necesariamente está ligado...pues de prosperar la reclamación del perjudicado decae su obligación de asumir el riesgo convenido y no nacería ya la acción subrogatoria que se ejercita en este otro recurso".

La administración demandada volvió a esgrimir en este caso que los daños habían sobrevenido por causa de fuerza mayor, lo que desvirtúa, según el tribunal, totalmente el contenido de la acción de reclamación ejercitada. El TSXG saca a colación el informe de Meteogalicia del 14 de enero de 2013, que concluye que la fuerza del viento podía haber sobrepasado los 120 kilómetros/hora, unido a la fuerte lluvia de 55 litros/metro cuadrado, "supone que se ha quebrado el posible nexo causal entre la ruptura de la cubierta y los daños que su caída pudo haber ocasionado".

Señala en su sentencia el TSXG que el tornado que causó el arranque y caída obedeció a una fuerza irresistible, inevitable, extraordinaria, catastrófica y desacostumbrada, esto es, una fuerza mayor, lo que en definitiva, y "por la propia apreciación de la Sala de la misma prueba de que se dispone en este otro recurso, justifica, sin duda alguna, el rechazo de la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada por la empresa actora contra la Consellería do Medio Rural e Mar.

En su momento, tanto el Concello de Cangas como Portos de Galicia eludieron, en vía administrativa, pagar los daños de los 23 barcos sobre los que cayó el tejado de la nave de deportes náuticos. El gobierno local contestó a los propietarios que la nave tiene un convenio suscrito con el Concello para su utilización por las entidades Club Naútico Rodeira y Club de Remo Vila de Cangas. Aseguraba que el citado convenio no se extiende a los gastos de reparación de daños a terceros. Con fecha de 30 de enero de 2013, la Consellería de Medio Rural e Mar comunica la remisión de las reclamaciones realizadas por los afectados al Concello de Cangas por considerarla de su competencia, ya que tiene la obligación de sufragar los gastos de mantenimiento, conservación y reparación, ordinarios y extaordinarios de las instalaciones Portos acordó asumir excepcionalmente el coste de reparación de la citada nave.