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La juez descarta calificar como monte comunal los terrenos de Aldán por "falta de legitimidad" del vecino demandante

No valora el fondo de la titularidad de las parcelas pero desestima la demanda al no existir comunidad o agrupación formalmente constituida -Los vecinos prepararán un recurso

El demandante -a la derecha- durante el juicio. // S. Álvarez

Siete meses después de que finalizase el juicio se ha conocido la sentencia sobre la titularidad de las más de 280 hectáreas de terreno forestal en Aldán que los vecinos de la parroquia reclaman como monte comunal. La sentencia supone un varapalo para los intereses de los vecinos, pues la juez ha desestimado la demanda. Aunque no fija una postura sobre la titularidad de los montes en cuestión, la sentencia falla en favor de las partes demandadas -como la residencia de Geriatros o las promotoras inmobiliarias que se hicieron con parte de los terrenos- al entender que el vecino demandante y que actuó en representación del resto de la parroquia, José Bermúdez, "carece de legitimación para demandar en beneficio de una comunidad de montes vecinales en mano común inexistente".

Se impuso así una de las principales armas utilizadas por los abogados de las defensas durante las tres sesiones que duró el juicio. Además de intentar lograr la consideración de "cosa juzgada", las defensas cuestionaron en todo momento la legitimidad del demandante para exigir que se califique a los terrenos en litigio como montes comunales.

A falta de un análisis detallado de la sentencia con el abogado, Calixto Escariz, y de reunir a la asamblea vecinal, las primeras impresiones recogidas a vecinos que acudieron a apoyar esta causa no dejan lugar a dudas sobre el jarro de agua fría que supone la sentencia. Adelantan que presentarán un recurso ante la Audiencia Provincial y entienden que la juez recurrió al "camino más fácil" sin entrar en el fondo de la titularidad de los terrenos. Esta situación prolongará todavía más un procedimiento que lleva ya 12 años de recorrido desde que los vecinos dieron el paso de reclamar los terrenos.

La sentencia relata las declaraciones tanto del demandante como de las dos mujeres que acudieron como testigos por parte vecinal para explicar el uso colectivo que se le daba históricamente a esos montes, con tareas como el pastoreo o la recogida de leña.

"El actor, José Bermúdez, señaló que la comunidad de montes no está constituida pero que tuvieron asambleas para reclamar el monte en las que le atribuyeron a él la representación", relata la juez. Sin embargo, deja constancia también de que en tales asambleas "no se extendió acta alguna" y de que se dijo "desconocer cuántos vecinos fueron" a las mismas, sin que conste un listado de los asistentes.

Para la juez, a la vista de las declaraciones "resulta indudable que no existe comunidad vecinal de montes formalmente constituida", pero tampoco una agrupación o asamblea de vecinos de Aldán, ya sea de carácter general o integrada por los residentes que se consideran con derechos de propiedad sobre el monte.

Argumenta también que los demandados no han reconocido ninguna actuación en el monte por la comunidad "anterior a la presente demanda", por lo que "no cabe reconocer legitimación a la comunidad ni a sus miembros para el ejercicio de la acción".

El juicio, tras años dilatándose en el tiempo, se celebró en tres sesiones entre noviembre y diciembre de 2016. En la primera declaró el demandante, en la segunda actuaron los testigos de las partes y en la tercera se tomaron en cuenta las pruebas de carácter técnico. Los vecinos habían recurrido a un informe del historiador Jesús Balboa para atestiguar la propiedad colectiva de los terrenos en litigio.

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