El Tribunal Supremo dictaminó en 2014 que aquellos suelos con la calificación de urbanizables, pero en los que no se ha edificado nada y son solares vacíos y sin servicios no podían seguir tributando bajo el IBI urbano, sino que deben pasar al de rústica. Este cambio, que beneficia a los propietarios, ha tardado en ser aplicado por parte de los concellos y en ocasiones provoca algunas situaciones de incertidumbre. Es lo que ocurre ahora mismo en Bueu, donde varios vecinos con propiedades en As Lagoas se han encontrado con este cambio de tributación y temen que se trate de una “recalificación” encubierta, algo que desde el Concello desmienten. El próximo martes está prevista una reunión entre el alcalde, Félix Juncal, y algunos afectados que han mostrado su preocupación e inquietud al respecto.

La aplicación de esta sentencia supone en la práctica que aquellos terrenos que durante años han tributado como urbanos ahora lo harán como rústicos. Algunos propietarios con suelos en el ámbito de As Lagoas temen que esto signifique que sus parcelas dejen de ser urbanizables. Desde el gobierno local se muestran dispuestos a reunirse con los afectados y a explicar la situación, aunque mandan un primer aviso de “tranquilidad”. Según Juncal, los terrenos de As Lagoas “son é seguirán sendo edificables” y recalca que “unha cousa é a clasificación urbanística dun terreo e outra moi distinta o seu carácter tributario”. El cambio no significa que los predios dejen de tener la consideración de urbanizables, sino que temporalmente pasarán a tributar como suelo rústico. Esto seguirá así hasta que se aprueben los instrumentos de desarrollo urbanísticos necesarios. En el caso de As Lagoas ese crecimiento deberá articularse a través de un plan parcial, tal como se contempla en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM).

Estos cambios responden a una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo, cuya aplicación ha supuesto un vuelco al modelo de tributación municipal en cuanto a la contribución según la naturaleza de los predios. La resolución judicial afecta al suelo calificado como urbanizable en el que no se ha edificado nada. Hasta la sentencia, los dueños abonaban por ellos el IBI urbano aunque en esas pacerlas no hubiera calles, aceras, luz o un edificio levantado. Pero el Supremo dictaminó que esa situación no podía seguir así y obligó a aplicar el IBI rústico mientras esos terrenos siguieran en la misma situación-sin un plan parcial o un proyecto de sectorización-, es decir, mientras permanecieran como solares vacíos sin contar con accesos, calles o servicios básicos como suministro eléctrico o de agua.