El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya confirmó hace dos años una sentencia del mismo Juzgado por la que Aqualia debe pagar al Concello la tasa del 1,5% de la facturación anual en concepto de tasas por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública de los ejercicios 2009, 20010, 2011 y 2012.

El fallo aclara que, "al margen de la mayor o menor fortuna en la redacción, no cabe confundir la tasa como concepto tributario, ya preexistente, con el instrumento normativo que la regula. Así, se desprende de forma indefectible que nos hallamos ante la misma tasa preexistente sin que se modifiquen elementos esenciales como son el hecho imponible y la cuantía, que se mantiene en el 1,5%, por lo que la única innovación es la ordenanza y no la tasa que ya venían siendo objeto de regulación".

La empresa argumentaba que no tenía por qué pagar ese 1,5% porque se trataba de un gestor público municipal, por lo que no cabe entender "disfrute, utilice o aproveche para sí el dominio público local, ya que el servicio que presta es para el abastecimiento de la ciudadanía". El alto tribunal gallego no le dio la razón.